Reglamento de Explotación y Policía

Marina Deportiva de Menorca, S.L. · Versión sin anexos.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD

Artículo 1º: Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso, explotación, servicio y policía que regulan la utilización, aprovechamiento y explotación de cuantos elementos integran la concesión administrativa para la “GESTIÓN DE PUESTOS DE AMARRE EN EL PUERTO DE MAÓ”. (en adelante la CONCESIÓN), según concesión administrativa para la ocupación del dominio público portuario del Puerto de Mahón, otorgada a MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. (en adelante la CONCESIONARIA / el CONCESIONARIO) por Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de 27 de octubre de 2013, según delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares por Acuerdo en sesión celebrada el 31 de octubre de 2012.

Es objeto de la concesión, la prestación de los siguientes servicios: - Gestión de amarre de embarcaciones de recreo. - Suministro de agua y energía eléctrica.

El titular de la concesión deberá prestar obligatoriamente todos los servicios incluidos en el objeto de la concesión. Estos servicios los prestará en exclusividad el titular de la concesión, y sin poder ceder a terceros la prestación de los mismos, excepto en los casos y en las condiciones fijados en la vigente normativa portuaria de aplicación.

Artículo 2º: Ámbito del Reglamento

El ámbito de aplicación de las siguientes normas generales, reglamento de explotación y policía y Normas de aplicación de tarifas, es la Zona de Servicio de la Concesión (en adelante ZSC) de la concesión de la que es titular MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L.:

El presente Reglamento se aplicará:

a) A las embarcaciones y artefactos que utilicen el área de flotación y en varada (si fuera el caso), además a todos los servicios que se presten a flote o en seco. b) A las personas, a los vehículos y otra maquinaria que utilicen los viales, aparcamientos, instalaciones, plataformas y servicios en tierra. c) A los usuarios de amarres, y cualquier otra instalación o construcción integrante de la zona concesional. Así como a los usuarios (caso de existir) que tengan puesto a disposición por la concesionaria: amarres, locales comerciales, terrazas, pañoles y cualquier otra instalación o construcción integrante de la zona concesional. d) A cuantas personas físicas o jurídicas realicen actividades de reparación, mantenimiento y/o apoyo de las embarcaciones que utilicen sus instalaciones, o de cualquier otro tipo.

El presente Reglamento será de aplicación sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas Portuarias y del Reglamento de Explotación y Policía del Puerto, así como de aquellas otras disposiciones que sean de aplicación dentro de la zona de servicio del puerto de Mahón.

En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el título concesional regulador de la concesión, en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sus disposiciones accesorias, así como en la normativa local, autonómica, estatal o internacional de aplicación y a la normativa interna de la CONCESIONARIA en lo que no se oponga al presente Reglamento y al resto de normativa vigente.

Artículo 3º: Vigencia, duración y revisión

El presente Reglamento entra en vigor el mismo día en que sea aprobado por la Administración competente y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto subsista la concesión, pudiendo ser modificado, ampliado o corregido por la Autoridad Portuaria de Baleares a propuesta de la Administración o de MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. para su adaptación a las nuevas circunstancias que se pudiesen plantear.

A la finalización del plazo actual de vigencia de la concesión, quedarán automáticamente extinguidos los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio público concedido, las actividades y servicios en él desarrolladas o las obras e instalaciones objeto de reversión, sin indemnización alguna a los mismos.

El Reglamento y en su caso, las posteriores modificaciones introducidas en el presente Reglamento, estarán a disposición de los usuarios de la ZSC en las oficinas de MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L., así como en su página web corporativa y en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares ( https:// www.seu.portsdebalears.gob.es/ ).

En cuanto norma rectora de la concesión tiene carácter vinculante, y los usuarios están obligados a su conocimiento, aceptación y cumplimiento.

CAPÍTULO II

LA ZONA DE SERVICIO DE LA CONCESIÓN E INSTALACIONES

Artículo 4º: Finalidad de la Zona de Servicio de la Concesión y sus instalaciones

La ZSC (Zona de Servicio de la Concesión) a la que se refiere el presente Reglamento estará destinada, en la parte de mar, al tráfico marítimo de embarcaciones deportivas o de recreo; así como a su amarre. Y en la parte de tierra, al acceso a las instalaciones.

En la parte de mar, la zona propiamente dicha está conformada física y jurídicamente, para su adecuado funcionamiento, en puestos de atraque de diferentes categorías, según sus medidas superficiales y emplazamiento; enclavados, bajo

números correlativos, en los muelles y pantalanes aptos para su aprovechamiento y uso separado y exclusivo.

En todo caso, es indispensable, para que pueda autorizárseles la utilización de las dársenas, que las embarcaciones cumplan las normas reglamentarias marítimas, aduaneras, fiscales o de cualquier otro orden que legalmente puedan exigírseles, y lleven, en todo caso, una inscripción en sitio bien visible con el nombre de la embarcación o el número de su matrícula, de modo que permita identificar al propietario o representante válido.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en caso de emergencia o fuerza mayor, las instalaciones podrán ser utilizadas ocasionalmente por todo tipo de embarcaciones. Estas circunstancias podrán ser informadas por la Capitanía Marítima de PUERTO DE a solicitud de la APB. Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que utilice las mencionadas instalaciones de la observancia de este Reglamento y del abono de las tarifas vigentes que le sean de aplicación.

Todos los usos de los espacios portuarios de la ZSC se ajustarán a lo señalado en el art. 72 (usos y actividades permitidas en el dominio público portuario) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercantes aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre (en adelante TRLPEMM), y, dentro de ello, a lo autorizado en el título concesional.

De conformidad con el artículo 171 del TRLPEMM los buques de la Armada Española, los buques del Servicio de Vigilancia Fiscal y del Servicio de Salvamento Marítimo y los que contemple la normativa en vigor, disfrutarán de libre acceso a los amarres disponibles. Amarrarán, salvo causa justificada, en los puntos asignados por la Dirección de la ZSC (en adelante, DIRECTOR O DIRECCIÓN), quedando exentos de abonar la tarifa de amarre, aunque estarán obligados a abonar cualquier otro tipo de servicio que utilicen.

Artículo 5º: Aceptación del Reglamento

La utilización o acceso a las instalaciones que son objeto de la ZSC, implica, por parte de todos los usuarios sin excepción, la aceptación del presente Reglamento de Explotación y Policía, sus posibles modificaciones, así como de las tarifas vigentes de los servicios y de sus reglas de aplicación.

Artículo 6º: Aplicación del Reglamento

Lo establecido en el presente Reglamento, lo es sin perjuicio de lo que se disponga en el régimen interior de la ZSC, sin que pueda oponerse en ningún caso a las condiciones del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto, o documento que lo amplíe, corrija o sustituya; a las Ordenanzas Portuarias; a las instrucciones dictadas por la Dirección de la APB; a las cláusulas y condiciones anexas a la concesión; y, en general, a la normativa de aplicación, previos los trámites y aprobaciones a que diera lugar.

Este Reglamento de Explotación y Policía tiene carácter vinculante, y los usuarios están obligados a su conocimiento, aceptación, y cumplimiento, en cuanto a norma rectora suprema de la ZSC.

Artículo 7º: Normas de aplicación

En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto y en toda su extensión en la legislación estatal, autonómica, local o internacional de aplicación.

CAPÍTULO III

DIRECCION DE LA CONCESIÓN, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 8º: Dirección de la Zona de Servicio de la Concesión (ZSC)

La dirección de la ZSC, su explotación y conservación estará a cargo de la persona que designe a tal efecto la entidad concesionaria MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L., la cual podrá llevarla a cabo en cualquiera de las formas establecidas para ello por la legislación vigente, pero conservando el concesionario el carácter de tal ante la Administración concedente a los efectos de sus derechos y obligaciones. MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. tendrá la obligación de aplicar el presente Reglamento, así como del cumplimiento de la legislación vigente, teniendo el derecho de desalojar de la ZSC a cualquier persona o embarcación que no cumpla con ello.

Las funciones técnicas y ejecutivas referentes a la explotación y conservación de la ZSC serán ejercidas por el Director de la misma, que será persona legalmente capacitada y nombrada por la empresa concesionaria. A los efectos del presente Reglamento, para referirse al Director se utilizará indistintamente el término Dirección o Director. En el caso de que, por organigrama y necesidad de la ZSC, exista la figura del Capitán de Puerto, éste será nombrado por la Dirección de la ZSC, al cual se le delegan todas las funciones técnicas y profesionales del funcionamiento operativo de la ZSC.

Las solicitudes de utilización de las instalaciones y servicios que lo requieran deberán dirigirse a la Dirección de la ZSC, quien señalará los lugares de atraque y organizará la totalidad de los servicios que sus instalaciones puedan prestar.

Artículo 9º: Competencias y funciones del Director de la ZSC

El cargo de director de la ZSC recaerá en la persona del Consejero Delegado de MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L.. En caso de que no existiera esta figura, el órgano de administración de MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. designará a la persona que deba ejercer las competencias y funciones del Director de la ZSC.

Son competencias del Director:

a) Las funciones de policía, gobierno y seguridad de la zona objeto de la concesión. b) La organización y gestión de los servicios administrativos de la concesión, efectuando las oportunas liquidaciones en nombre de la concesionaria. c) La organización de los servicios relacionados con las obras, edificios, instalaciones; su reparación y mantenimiento. Y en caso de contar con instalación de señalización marítima, aunque la competencia sobre señalización marítima es de la Autoridad Portuaria mediante un

procedimiento establecido, es competencia la vigilancia de su adecuado funcionamiento, así como su reparación y mantenimiento. Todo ello, de acuerdo al procedimiento establecido. d) La dirección, organización y gestión de todas las obras y trabajos de mantenimiento y conservación de espacios, instalaciones y servicios. e) La decisión sobre la realización de aquellas obras de carácter urgente que sean necesarias para el mantenimiento de las instalaciones ubicadas dentro de la zona concesional, así como de las obras menores de conservación y mejora de carácter no urgente hasta el límite pecuniario que le sea autorizado, sin menoscabo de la previa obtención de los permisos, licencias y autorizaciones preceptivos, en especial los correspondientes a la APB. f) La organización general de la ZSC, de la circulación y accesos sobre la zona objeto de la concesión, la aplicación de este Reglamento, y cuantas haga referencia a la gestión de la ZSC y de todos sus servicios, incluyendo el mando de la seguridad que, en su caso, ejerza sobre quienes tengan a cargo las funciones de seguridad interior de la ZSC, que podrán tener carácter de guardias jurados con arreglo a la legislación vigente sobre esta materia. g) La organización de eventos deportivos y culturales o de cualquier otra índole que puedan tener lugar en la concesión, con la previa autorización de la APB, y de la Capitanía Marítima del Puerto, en virtud de lo señalado en el “Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar” aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas., aprobado por R.D. de 62/2008, de 25 de enero. h) La mediación entre los usuarios y la empresa concesionaria, para todos aquellos asuntos que pudiesen surgir en el desarrollo de las actividades propias de la concesión. i) La tramitación de las solicitudes de utilización de las instalaciones y servicios dirigidas a la Dirección de la concesión, quien señalará, en su caso, los lugares de atraque y varada. j) Llevar un libro de ingresos y gastos con sus correspondientes justificantes de pagos y cobros efectuados, así como cuantos estime necesarios para el buen funcionamiento y desempeño de la administración. k) Prestar la colaboración necesaria para facilitar a la Dirección de la APB su labor de inspección y, en general, el desarrollo de sus funciones. l) Las que se establezcan en relación con los casos de emergencia que se pudieran plantear en la ZSC, de acuerdo al artículo 31º.

Para el cometido de sus funciones, el Director podrá delegar en el personal a sus órdenes las misiones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, las de carácter administrativo y cualesquiera otras que estime conveniente, que siempre habrán de ser desempeñadas de acuerdo con las instrucciones que de él emanen y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.

Las funciones de vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de este reglamento podrán ser llevadas a cabo por el personal de marinería o de vigilancia de la concesión.

En todas aquellas funciones que conciernan a la Autoridad Marítima o Portuaria, la Dirección de la ZSC observará las instrucciones que de éllas emanen.

Son competencias y funciones del Capitán de Puerto, en su caso: En el caso de que, por organigrama y necesidad de la ZSC, exista la figura del Capitán de Puerto, éste será nombrado por la concesionaria, y en él delegará la Dirección de la ZSC las funciones técnicas y profesionales del funcionamiento operativo de la ZSC que se estimen convenientes.

a) Serán competencia del Capitán del Puerto las siguientes: la regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, amarre, atraque, y desatraque; así como las mercancías, maquinaria y vehículos sobre los muelles, pantalanes y zona de carenado (caso de existir), y servicios generales. b) La vigilancia para que todo buque amarrado en el puerto se conserve en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad, dando debida cuenta de ello a la Dirección de la ZSC. c) La asignación, cuando proceda, de la ubicación de los amarres, dentro del recinto, para una mejor operatividad de éste. d) Ordenar y regular las operaciones de movimientos de mercancías, vehículos y maquinaria en las zonas de servicios de la ZSC. e) Organizar, dirigir, y controlar las actividades del resto del personal de la ZSC, en lo relativo al desarrollo de sus propias funciones. f) Exigir a los armadores y patrones de embarcaciones, así como a industriales preceptivamente autorizados por la APB para desarrollar actividades dentro del recinto de la ZSC, la acreditación del cumplimiento por parte de unos y otros, de la obligación de tener contratada una póliza de responsabilidad civil, en cumplimiento con la legalidad vigente en materia social y de prevención de riesgos laborales. g) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por el personal propio de la empresa concesionaria cuando desempeñe su labor en la ZSC. h) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de Coordinación de Actividades Empresariales en Materia de Riesgos Laborales como empresario titular de la ZSC, en aquellos casos en los que la empresa concesionaria actúe como empresario principal, en el desempeño de sus labores. i) La dirección y el mando sobre la competencia en materia de contraincendios y de prevención y control de emergencias, en cumplimiento de la normativa sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

j) Colaborar con la APB facilitando toda aquella información que sea necesaria para la liquidación de las correspondientes tasas.

k) Velar por el cumplimiento de la recogida de residuos generados por las embarcaciones, tanto de desechos sólidos, como de aguas sucias y oleosas, disponiendo de las instalaciones de recepción adecuadas, siguiendo prescripciones emanadas del Convenio MARPOL. l) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección de la ZSC.

Desempeño conjunto del cargo de Director y Capitán de Puerto

El concesionario podrá decidir que ambos cargos, Director y Capitán del Puerto, puedan ser desempeñados por la misma persona.

Artículo 10º: Inspección de la Autoridad Portuaria de Baleares

Corresponde a la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares la supervisión del cumplimiento, por la empresa concesionaria, de las condiciones y prescripciones impuestas en el título concesional. En este sentido la Dirección de la ZSC prestará la colaboración necesaria que facilite a la Dirección de la APB su labor de Inspección y en general el desarrollo de sus funciones.

Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las facultades correspondientes a los distintos ramos de la Administración Pública en lo que hace referencia al ejercicio de sus potestades y funciones referentes a policía aduanera, gubernativa y de seguridad, régimen de tráfico marítimo y de transportes en general, policía y régimen de comercio interior, limitaciones y servidumbres de carácter militar o cualquier otra con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 11º: Obras y actuaciones a acometer

Cualquier obra que la Dirección de la ZSC quiera acometer deberá contar con la autorización previa de la APB, sin menoscabo de cualquier otro permiso, licencia o autorización preceptiva que corresponda otorgar a otro órgano administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de la ZSC podrá decidir sobre la realización de aquellas obras de carácter urgente –en las que se establece la necesidad de comunicación inmediata a la Autoridad Portuaria- o actuaciones que sean necesarias para el mantenimiento de las instalaciones ubicadas dentro de la zona concesional; sin menoscabo de la previa obtención de los permisos, licencias y autorizaciones preceptivas, en especial los relativos a la APB.

CAPÍTULO IV

USO Y ACCESO DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA DE SERVICIO DE LA CONCESIÓN

Artículo 12º: Uso de las instalaciones

El uso de las instalaciones tendrá carácter público, salvo las limitaciones y prescripciones presentes o futuras impuestas por este Reglamento y las que se deriven del carácter restringido de parte de las mismas, según las condiciones exigibles a la concesión y el contenido del presente documento, que deberán respetarse.

Tendrán siempre libre acceso los representantes de la Autoridad Portuaria de Baleares, y cualquier otra autoridad pública que deban cumplimentar los servicios a ellos encomendados.

Artículo 13º: Prestación del servicio de amarre y uso del puesto de amarre.

Se entenderá por gestión de amarre de embarcaciones de recreo, todas las acciones necesarias para poner a disposición de las embarcaciones los elementos necesarios para su conexión a la instalación de atraque y al correspondiente tren de fondeo, así como la utilización por las embarcaciones de las aguas incluidas en el espejo de agua objeto de la concesión, y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso y el amarre en el puesto de atraque, de manera que se proporcione el suficiente resguardo frente a los temporales y que se puedan realizar, con seguridad y calidad de servicio, las operaciones de embarque y desembarque de personas y enseres. También incluirá la estancia en las mismas de sus tripulantes y pasajeros, siempre conforme a los usos permitidos por el artículo 72 del TRLPEMM, y la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas, dentro de la superficie objeto de la concesión.

El titular de la concesión deberá prestar obligatoriamente, conforme a la normativa vigente, el Servicio de recepción de desechos y residuos generados por las embarcaciones que puedan albergar las instalaciones náuticas a las que se refiere este Reglamento.

Los servicios específicos que presta la ZSC, tales como suministro de energía, agua potable, limpieza, alcantarillado, recogida de basuras y otros, son utilizables por los usuarios y con arreglo a las condiciones de uso.

A efectos, la simple entrada de una embarcación en las aguas de la zona de servicio, se considerará que da lugar a la aceptación de las condiciones previstas en este Reglamento, así como a devengar como mínimo el servicio de acceso que la dirección estime conveniente. Si utiliza bolardo, argolla, defensas y otro elemento de amarre o atraque, devengará el servicio correspondiente, en la forma prevista en las tarifas.

Será competencia exclusiva del titular de la concesión la confección e instalación de los elementos de fondeo (peso muerto, cadenas y cabos), así como su mantenimiento y reposición cuando, a juicio del Director de la ZSC, sea necesario, sin coste alguno adicional para los usuarios. Y sólo repercutiendo el costo de este servicio cuando exceda del mínimo obligatorio o establecido por la Dirección de la ZSC por mal uso del usuario.

Con el fin de optimizar y conseguir el máximo aprovechamiento público de la zona destinada al servicio de amarre objeto de concesión, y prestar el servicio al mayor número de usuarios que lo requieran, evitando la infrautilización del espacio público concesionado, se podrá modificar la manga de los amarres, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) No se supere la superficie total destinada al servicio de amarre. b) No se altere el porcentaje mínimo exigible para amarres de tránsito. c) No se disminuya el contenido de la prestación de dicho servicio. d) No se alterarán las condiciones de seguridad y las exigencias técnicas de sujeción al muelle o pantalán y al tren de fondeo y muerto de las embarcaciones. e) La modificación deberá notificarse de inmediato a la Dirección de la APB, estando a lo que ésta determine.

El concesionario prestará el servicio de amarre a las embarcaciones que lo soliciten y cumplan los requisitos exigibles para ocupar un amarre en las instalaciones de esta concesión. En ningún caso, salvo en los supuestos de cesión contemplados en la normativa y con la autorización previa de la APB el concesionario puede ceder derecho alguno de ocupación de dominio público portuario estatal, ni ceder la ocupación o utilización de ningún puesto de amarre en favor exclusivo de un amarrista. Todo ello, sin perjuicio de que podrán suscribirse con los usuarios contratos para la prestación de este servicio por plazo superior a un (1) año, previa autorización del órgano competente de la APB.

En aquellos amarres destinados a embarcaciones de base y en periodos en los que éstos no se utilicen, la Dirección del Puerto podrá autorizar su uso por embarcaciones en tránsito. En este caso se entenderá que la tarifa de aplicación es la establecida para las embarcaciones de transeúntes.

Los amarres de la ZSC quedan definidos y divididos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 230 del TRLPEMM, en:

a) Amarres de base, para las embarcaciones deportivas o de recreo de base, de acuerdo con la definición establecida en el art. 230 del TRLPEMM y en las condiciones y prescripciones de la concesión (aquéllos autorizados para el uso del amarre por período igual o superior a seis meses). En ningún caso se podrá ceder a otra persona la condición de usuario de la prestación del servicio de amarre para una embarcación de base, ni siquiera en caso de transmisión de la embarcación. Durante los posibles periodos de ausencia de la embarcación base, mientras mantenga dicha condición por ostentar derecho a designación de puesto de amarre, se seguirá devengando y pagando la cuota de la correspondiente tarifa de amarre, que resulta independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación. Si una embarcación de base en la instalación náutica se ausentara durante un periodo superior a seis (6) meses sin aviso ni causa justificada, a juicio de la ZSC, la empresa concesionaria podrá dar de baja a dicha embarcación como embarcación de base. b) Amarres de tránsito, destinados al resto de embarcaciones deportivas o de recreo, según definición recogida en el citado art. 230 del TRLPEMM y en las condiciones y prescripciones de la concesión (aquéllos que tienen autorizada su estancia en el puerto por un período limitado, inferior a seis meses).

Cuando un barco que no tiene su base en la instalación náutica haga escala en la misma, procederá a identificarse en la oficina de las

instalaciones, inscribir las características del barco, mostrando los documentos originales que le sean requeridos, e indicar la duración de la escala que se propone realizar.

En dicha oficina se le informará sobre las normas y tarifas, y se le fijará la duración de la escala y punto de amarre. A tal fin firmará la correspondiente ficha de entrada.

La Dirección de la ZSC se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la estancia y a no acceder a la prórroga de ésta.

Con antelación deseable de veinticuatro (24) horas, el patrón deberá notificar a la Dirección de la ZSC su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá abandonar las instalaciones. La Dirección de la ZSC podrá exigir una fianza, facturar los servicios al contado o exigir su pago por adelantado.

Aceptación de condiciones en barcos en tránsito:

En todos los casos en que el solicitante no acepte el tiempo, el lugar o las condiciones que hayan sido fijadas en la autorización que se le otorgue, no entrará en las aguas de la zona de servicio, o las abandonará inmediatamente si acaba de entrar, o bien quedará en ellas si entró debidamente autorizado y lo que pretende es salir, si tienen devengos a liquidar.

Esta retirada o permanencia obligada de la embarcación no exime del devengo del importe de los servicios que haya utilizado o utilice durante su estancia.

Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones de recreo dedicadas exclusivamente a la navegación, quedando expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones-restaurantes, hoteles o discotecas fijas.

Los puestos de atraque o amarres llevan inherente un derecho de utilización de los elementos y servicios comunes, entendiéndose como tales las vías de acceso, los diques, muelles y pantalanes, los muertos, las cadenas madre, el espejo de agua, las redes generales que existan para el suministro de agua, electricidad, teléfonos, combustible y demás servicios.

La documentación de las embarcaciones con base en la concesión deberá estar a disposición de la Dirección mediante fotocopia o soporte digital y en concreto se deberá entregar la siguiente:

- Si el titular de la embarcación es una persona física: D.N.I. o pasaporte y número de identificación fiscal y, además, domicilio a efectos de notificaciones que, en la medida de lo posible para el titular, bien podría ser un correo electrónico. Tratándose de un residente fuera de España, si no designa dirección de correo electrónico deberá designar dirección de correo postal en territorio español y persona autorizada para actuar en su nombre. En la autorización, por medio fehaciente, deberá constar la prueba de la aceptación de estos extremos por parte del autorizado.

- Si el titular fuera una persona jurídica: escritura de constitución de la misma debidamente inscrita en el Registro que corresponda y certificación actualizada acreditativa de los socios que la componen, en la que conste el porcentaje de participación de cada uno de los socios en el capital de la entidad. También deberá constar el título que acredite la representación social de la entidad que deberá estar vigente.

- Documentación acreditativa de las características técnicas de la embarcación: Hoja de Asiento y Certificado de Registro Marítimo Español y permiso de navegación vigente.

- Contrato del seguro obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas, de conformidad con lo establecido en el R.D. 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (o normativa que lo modifique, corrija, amplíe o sustituya en el tiempo). Esta documentación deberá ir acompañada por el último recibo de la póliza asegurada concertada por el armador/propietario de la embarcación.

- Certificado de navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente para todas las embarcaciones.

Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado del Estado de bandera en vigor y, en ausencia de éste, informe de técnico/entidad u organismo cualificado.

- Fotografías en las que se observen en ambas amuras de la embarcación el indicativo de matrícula, si fuera preceptiva según normativa vigente. También deberá aparecer en dichas fotografías el nombre de la embarcación.

El titular de la embarcación es el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento. El armador, el capitán, el patrón y el consignatario son responsables subsidiarios a estos efectos. Los puestos de amarre objeto de la concesión son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada sobre el citado puesto de amarre, ni sobre su explotación, ni ningún derecho privado sobre el dominio público ocupado por ningún puesto de amarre. Todo ello, sin perjuicio de que puedan suscribirse con los usuarios contratos para la prestación del servicio de amarre por plazo superior a un (1) año, previa autorización del órgano competente de la APB.

La explotación de los puestos de amarre en concesión corresponde exclusivamente al concesionario, sin que pueda cederse, arrendarse o alquilarse total o parcialmente ni la concesión ni la explotación, salvo en los supuestos de cesión contemplados en la normativa vigente y con la aprobación previa de la APB.

Los servicios que supongan la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público sólo podrán facturarse por el concesionario a través de las tarifas aprobadas por la APB, sin que, en ningún caso, se puedan facturar otras cantidades por estos conceptos.

Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de la embarcación. La facturación de estos servicios no precisará autorización previa de la APB, aunque el concesionario deberá comunicar a la APB el listado de tarifas aplicable y sus modificaciones puntuales, para su conocimiento general.

Todos los servicios prestados por el concesionario y autorizados por el título concesional, darán derecho a percibir del usuario la correspondiente tarifa aprobada por la APB de acuerdo con lo previsto en el Anexo III.

Artículo 14º: Obligaciones de los usuarios

Todos los usuarios estarán obligados a conocer y cumplir este Reglamento, el cual estará a su disposición en página “web” corporativa y en las oficinas de MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. Dicho Reglamento podrá ser editado en varios idiomas, prevaleciendo el texto en español, en caso de discrepancia. La concesionaria queda facultada para suspender los servicios a los usuarios que incumplan las condiciones de este Reglamento.

Son obligaciones generales de los usuarios de la zona concesional:

a) Respetar las instalaciones generales. b) Observar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y servicios, sin provocar desperfectos ni averías en los mismos, manteniéndolos en buen estado de uso y conservación, sin poder realizar en ellos obras o equipamientos que perjudiquen al puerto, a las instalaciones o a otros usuarios. En todo caso, cualquier obra o equipamiento a disponer, aunque no suponga la necesidad de autorización de la APB, deberá ser previamente autorizado por la concesionaria. c) Observar y cumplir las normas e instrucciones del presente Reglamento, así como las emanadas de la concesionaria, la Dirección o de las autoridades competentes. d) Permitir al personal de la empresa concesionaria y al de las autoridades competentes, inspeccionar los puestos de atraque y a las embarcaciones, por causa justificada de su competencia. Asimismo, y por la misma causa, permitir al citado personal la inspección de los accesorios, locales, terrazas, pañoles y cualquier otro tipo de instalación, construcción, objeto propiedad del usuario, o lugar que se encuentre en la instalación, en especial por motivos de seguridad de la embarcación, de la instalación y/o de las personas. En todo caso se considerará causa justificada cuando se haga referencia a la seguridad de la embarcación, a la seguridad de la instalación y/o a la seguridad de las personas. e) Permitir al personal de la concesionaria y al de las autoridades competentes, la inspección de la documentación de identificación de personas, embarcaciones, empresas, vehículos y accesorios que accedan o utilicen superficie de la ZSC. f) El pago de las contraprestaciones económicas correspondientes por los servicios recibidos o utilizados. g) Responder de forma directa de los daños y averías que pudiesen ocasionar en las instalaciones, accesos y servicios de la zona concesional, o bien a

terceros, tanto ellos mismos como cualquier personal que se encuentre en la instalación trabajando a su servicio o por cuenta de ellos, siendo por cuenta y cargo del usuario el importe de las reparaciones e indemnizaciones a satisfacer. h) Facultar al titular de la concesión para reparar cualquier daño causado por el usuario, o demoler o desmontar cualquier obra o equipamiento no autorizado, siendo los gastos que comporten dichos trabajos por cuenta del usuario. i) No arrendar o ceder sus derechos a ningún tercero, en su totalidad o en parte. j) No abandonar las instalaciones sin liquidar las facturas emitidas por los diferentes servicios recibidos. k) Cumplir con la normativa vigente, el presente Reglamento, el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto, o documento que lo sustituya, y las Ordenanzas Portuarias. Son obligaciones, igualmente, de los usuarios de la ZSC: a) Observar la debida diligencia en el uso del puesto de amarre, y del resto de las instalaciones y servicios, sin provocar desperfectos ni averías en los mismos, manteniéndolos en buen estado de uso y conservación, sin poder realizar en ellos obras o equipamientos que perjudiquen a las instalaciones o a otros usuarios. En todo caso, cualquier obra o equipamiento a disponer deberá ser previamente autorizado por la concesionaria. b) Dotar a la embarcación de las adecuadas defensas, de sus correspondientes elementos de atraque y de los demás elementos de seguridad e higiene que la Dirección señale. c) Comunicar y facilitar a la Dirección documentación de todo tipo con referencia a los buques y embarcaciones y tripulaciones de base o en tránsito y, de igual modo, de los negocios y su personal de servicio que se establezcan en la zona sujeta a concesión. d) Comunicar a la Dirección los planes de navegación para poder determinar las fechas o periodos en que quedarán libres los amarres asignados. Sólo la concesionaria podrá asignar temporalmente dichos amarres libres, aplicando las tarifas correspondientes. En cualquier caso se deberán comunicar los períodos de ausencia o varada superiores a (1) una semana, informando de la fecha aproximada de regreso, a fin de que el concesionario pueda disponer del uso de dicho amarre a su libre conveniencia durante ese tiempo. En tal caso, podrá utilizar los elementos de amarre que correspondan a la embarcación ausente, si están disponibles. e) Deberán contratar póliza de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que el uso y la tenencia de su embarcación en las instalaciones pudiera ocasionar. f) No almacenar materiales inflamables en los pañoles. g) Las conexiones a la red eléctrica de la concesión sólo podrán hacerlas los empleados de la concesionaria. h) Responder solidariamente, el usuario y el titular de la embarcación, de las averías causadas.

Asimismo, se podrá acordar por parte de la Dirección de la ZSC la suspensión de los servicios y/o denegar el acceso a la instalación, durante el plazo que se estime oportuno, a aquéllos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo contemplado en este Reglamento.

Artículo 15º: Derechos generales de los usuarios

Los usuarios de las instalaciones de la ZSC ostentarán los derechos que les otorguen: la normativa de aplicación, el título concesional -con sus condiciones y cláusulas anexas-, las normas e instrucciones que al efecto dicte la Administración competente, el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen aplicable al Puerto, o documento que lo sustituya, y las Ordenanzas Portuarias. Y también la normativa y las órdenes internas del MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. o del Director de la ZSC, el presente Reglamento y los acuerdos entre las partes para el uso de prestaciones o servicios en esta ZSC a favor del usuario, que deben estar suscritos y mantenerse en vigor, en todo lo que no se opongan a lo anterior.

Artículo 16º: Derechos específicos de los usuarios de amarres

Todos aquellos usuarios de derechos de utilización del servicio de amarre podrán hacer uso de las diversas instalaciones en la ZSC para el desembarque, estancia provisional y embarque de pasajeros, mercancías, pertrechos y otros elementos, previa autorización de la Dirección de la ZSC, cumpliendo este Reglamento y con la obligación de proceder al abono de las tarifas correspondientes, si son de aplicación.

Los derechos que les corresponden, a los usuarios del contrato vinculados a la prestación del servicio de amarre, vienen definidos en las normas y documentos descritos en el artículo anterior, en la hoja de registro de solicitud de amarre y en lo recogido en el correspondiente acuerdo o contrato de gestión del servicio de amarre, suscrito entre MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. y el propietario de la embarcación a la que se presta el servicio, si existiera.

En todo caso, tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Amarrar las embarcaciones en los puestos de amarre asignados, haciendo uso de los elementos que los integran. b) Practicar el embarque, desembarque y depósito provisional de materiales, mercancías, bienes, vehículos, víveres y enseres, previa autorización de la Dirección de la ZSC y abonando las tarifas a que hubiese lugar, si procede. c) Utilizar las redes de energía eléctrica y agua potable, así como el resto de redes de suministro de servicios objeto de la concesión, en la toma prevista para tal fin en el amarre asignado, con el abono de las tarifas correspondientes (si estuvieran individualizadas por usuario). d) Utilizar los medios de recogida de residuos aportados por la ZSC para descargar los residuos generados por las embarcaciones (desechos sólidos, aguas sucias y residuos oleosos), siguiendo las prescripciones emanadas del Convenio MARPOL.

Artículo 17º: Petición de servicio

Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta la ZSC, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección de la misma, con las formalidades que ésta establezca en función de las características del servicio.

Para los amarres de base definidos en el artículo 13, en las oficinas del concesionario se habilitará digitalmente un “Libro de Lista de Espera” en el que se irán registrando por riguroso orden cronológico las solicitudes de amarre que los peticionarios vayan presentando, siendo la prelación de los barcos inscritos por el orden de inscripción referido, según la fecha de la solicitud y de la más antigua a la más moderna. Dicha prelación deberá operar siempre dentro de la misma categoría de embarcación, según su manga y eslora, y puestos correspondientes que estén disponibles.

A la solicitud de inscripción en dicho libro se deberá adjuntar toda la documentación a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento. En caso de no adjuntarse, la solicitud se tendrá por no hecha, y en caso de que la documentación se aporte o acabe de completar en fecha posterior, la fecha de solicitud que contará será la de recepción del último de los documentos.

Una vez confirmada la disponibilidad del amarre, el titular de la solicitud dispondrá de un (1) mes para ocupar el puesto asignado. Por razones justificadas dicho plazo podrá ser prorrogado una o más veces. Si no lo ocupa, perderá su derecho que pasará al siguiente que corresponda según el “Libro de Lista de Espera”. La pérdida del derecho supondrá la necesidad de realizar nueva solicitud de inscripción, si sigue interesando este servicio, según se ha establecido anteriormente.

Artículo 18º: Acceso a las instalaciones y movimiento de personas y vehículos

El acceso a la ZSC y sus instalaciones por tierra será público para la ZSC donde se prestan servicios comerciales, salvo en las instalaciones, caso de existir, que necesiten considerar especiales condiciones de seguridad, donde éste estará limitado a los usuarios de las instalaciones náuticas que en él se establezcan y a las personas debidamente autorizadas. Ello sujeto siempre a las limitaciones que la Dirección de la ZSC considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios, sus embarcaciones y sus bienes, o de acuerdo con las prescripciones concesionales o las indicaciones de la autoridad competente. También podrá restringirse el acceso a los vehículos en ciertas zonas con el fin de obtener un mejor aprovechamiento y comodidad de las personas.

Por parte de la Dirección de la ZSC se dará en la entrada de la concesión la debida publicidad a las normas de acceso y las restricciones que, en su caso, considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando éste se juzgue conveniente.

A estos efectos, la simple entrada de vehículos, y cualquier clase de elemento material dentro de los expresados terrenos, se considerará que dará lugar a devengar como mínimo el servicio de ocupación de superficie correspondiente al sector o lugar utilizados.

En el caso en que entrase o continuase en los terrenos de la concesión algún vehículo o material, que no hubiera sido debidamente autorizado, por el personal de la Dirección se invitará al usuario a retirarlo de los mismos inmediatamente, con las excepciones y limitaciones que legalmente puedan ser procedentes. De no hacerlo así

y con independencia del parte que la Dirección pueda dar a la autoridad competente, se considerará que el propietario del vehículo o de los elementos que indebidamente no sean retirados devengará el importe de la tarifa correspondiente en los términos establecidos en este Reglamento.

Todos los usuarios de las instalaciones de la ZSC, así como los vehículos y otros materiales que vayan a utilizarlas, deberán estar convenientemente documentados, de acuerdo con la legislación vigente, por lo que se habrán de facilitar a la Dirección los documentos que pueda exigir para comprobarlo.

Los elementos materiales deberán llevar inscripciones o marcas que permitan su fácil identificación.

En todo caso, la Dirección podrá negar el acceso a las instalaciones de la concesión a los buques y las embarcaciones, personas, vehículos o empresas que no cumplan, o no hayan cumplido en el pasado, las condiciones del presente Reglamento o la legislación vigente.

La Dirección podrá establecer restricciones o prohibiciones de acceso y permanencia en determinados lugares de la ZSC a caravanas, camiones, remolques, furgonetas publicitarias, vehículos que se utilicen como trasteros y demás pertrechos y enseres de cualquier naturaleza, por conveniencia de la explotación o por seguridad de los usuarios y sus bienes.

Toda arribada forzosa por temporal, avería mayor, accidente a bordo, etc., deberá justificarla el capitán o patrón de la embarcación ante la Dirección de ZSC y ante la Dirección de la APB, siendo esta autoridad la que estime si concurren las circunstancias para calificarla como tal (pudiendo ésta solicitar los informes específicos que estime oportunos, en el ámbito de sus competencias, a Capitanía Marítima), Sin menoscabo, en todo caso, del cobro de las tarifas que procedan. En el supuesto de que dicha autoridad estime que no cabe calificarla de arribada forzosa, la Dirección de la ZSC podrá obligar a la embarcación a abandonar las aguas de la concesión.

En el caso de que entrase en las instalaciones una embarcación que no hubiese sido autorizada previamente o que a posteriori se le denegase la estancia, deberá abandonarlas inmediatamente, con las excepciones que legalmente puedan ser procedentes. En todo caso, y con independencia del parte que la Dirección de la ZSC traslade a la autoridad competente y de la actuación de la misma, se considerará que, a efectos del devengo o utilización de las instalaciones, desde la recepción de la notificación de abandono, le podrá ser de aplicación la tarifa máxima con un incremento de hasta el 100% por cada día que dure la estancia, incluso el primero, hasta que la tarifa más esta cuantía adicional extraordinaria sumen el quíntuplo de la tarifa máxima aprobada. Este importe, en lo que exceda la tarifa máxima aprobada, tendrá la naturaleza de penalización. Si pasado este período máximo inicial, sigue en la instalación ocupada, procederá utilizar las medidas previstas en la legislación pertinente para el desalojo de la embarcación y la reclamación a sus titulares o representantes de las oportunas responsabilidades, penalidades, indemnizaciones y actuaciones subsidiarias que proceda establecer.

De todas formas, la Dirección de la ZSC podrá negar el acceso a las instalaciones de la concesión a las embarcaciones, personas, vehículos o empresas que no cumplan, o no hayan cumplido, en el pasado las condiciones del presente Reglamento o la legislación vigente.

Para acceder a las instalaciones específicas de la ZSC referidas al comienzo de este artículo, tanto peatones como vehículos deberán disponer de la pertinente autorización del concesionario.

Artículo 19º: Responsabilidad de los usuarios

Las personas físicas o jurídicas que tengan autorizado el acceso a la zona concesional, para el desarrollo de la actividad profesional que legalmente ejerzan, asumirán plenamente cualquier responsabilidad civil o penal que se derive de la actuación de ellos mismos o de su personal.

Asimismo, aquellos armadores o usuarios de derechos, y en su defecto sus representantes, que contraten o autoricen a terceros para que intervengan laboralmente, o de cualquier otro modo, dentro de las previsiones concesionales, en embarcaciones, locales o cualquier otro tipo de instalación serán responsables subsidiarios de cualquier cargo o responsabilidad en el que pudieran incurrir las personas por ellos contratadas o autorizadas, de forma ajustada a lo previsto al efecto en la vigente normativa de aplicación.

De igual manera, los visitantes y usuarios serán admitidos en la ZSC bajo su propia responsabilidad. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, la Dirección de la ZSC no tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que los citados visitantes puedan sufrir o provocar.

Los usuarios de los puestos de amarre, quedan expresamente obligados a:

a) Permitir la inspección del puesto de amarre para comprobar las instalaciones y servicios generales.

b) Respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otros titulares.

c) Observar, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, y las que en el futuro pueda dictar la Dirección de la ZSC, así como las que procedan de los organismos competentes.

d) Responder solidariamente, el usuario y el titular de la embarcación, de las averías causadas, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que por tal motivo fuese necesario realizar y de las indemnizaciones a satisfacer. Deberán contratar póliza de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que el uso y la tenencia de su embarcación pudiera ocasionar.

e) Observar la diligencia debida en el uso del puesto de amarre y de las instalaciones.

f) Dotar a la embarcación de las adecuadas defensas, de sus correspondientes elementos de atraque y de los demás elementos de seguridad, protección e higiene que la Dirección de la ZSC señale.

Artículo 20º: Seguros

El concesionario exigirá a los usuarios de las embarcaciones y, si lo considera oportuno y conveniente, a los vehículos o a los propietarios de enseres u otros materiales; que suscriban y mantengan un seguro de responsabilidad civil según lo prevenido en el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, debiendo entregar a la Dirección copia del seguro y de los correspondientes recibos anuales. La no entrega de la documentación solicitada no eximirá de sus responsabilidades, en cualquier caso.

Si un usuario fuera requerido para la presentación de un documento justificativo de tener concertado el seguro obligatorio de la embarcación que tenga amarrada, y no lo presentara en el plazo de quince (15) días, la MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. podrá acordar concertar a cargo del socio o el usuario el seguro oportuno, debiendo éste abonar al concesionario el importe de los recibos correspondientes.

La Dirección de la ZSC se reserva el derecho de exigir los aseguramientos que en cada caso estime oportunos, no pudiendo ser de ningún modo ni discriminatorios ni desproporcionados, denegándose la intervención laboral o profesional a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos.

MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. podrá negar la prestación de servicios o el acceso a las instalaciones a embarcaciones, vehículos, maquinaria y/o empresas que no acrediten la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros. Asimismo, MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. podrá exigir la ampliación de cobertura de dicho seguro cuando considere que la situación lo requiera.

Artículo 21º: Prohibición de permanencia

La Dirección de la ZSC podrá establecer las restricciones o prohibiciones de permanencia que considere oportuno, en determinados momentos y/o en determinados lugares de la zona concesional a personas, embarcaciones, vehículos, pertrechos y enseres de cualquier naturaleza, por conveniencias de la explotación o por la seguridad de los usuarios y sus bienes.

CAPÍTULO V

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 22º: Prestación de los servicios. Petición y reserva.

Los usuarios de los servicios deberán formular la oportuna petición a la Dirección de la ZSC la reserva de los servicios a utilizar, con las formalidades que ésta establezca en función de las características del servicio. Ésta habilitará para ello los correspondientes formularios que deberán ser rellenados y entregados en las oficinas del concesionario, a través de la página “web” de la concesionaria o remitidos por correo electrónico, en caso de que el usuario solicite o haya solicitado con anterioridad que las comunicaciones se puedan hacer de forma digital. Dichos formularios incorporarán unas condiciones generales que tendrán carácter contractual.

Existirá un compromiso por parte de la concesionaria de prestación de los servicios siguiendo el orden de petición de los mismos, para lo cual se habilitará, si fuera necesario, un registro de solicitudes que, salvo por razones de urgencia o mayor eficacia en la explotación, no podrá ser alterado.

Los datos a suministrar en la reserva serán los solicitados en el formulario oficial, siendo como mínimo los siguientes (según proceda):

a) Datos de la embarcación (nombre, bandera, número de registro, eslora, manga, calado, tonelaje, material de construcción, tipo de yate, etc.), del local (actividad, superficie en planta, ubicación, acceso, etc.) o de la parcela a ocupar (superficie en planta, ubicación, uso, etc.). b) Datos del capitán, propietario y/o representante (nombre, DNI o pasaporte, nacionalidad, dirección, teléfono, fax, e-mail, etc.). c) Servicios que solicita y fechas. d) Trabajos a realizar y empresas propuestas o autorizadas para realizarlos, que deberán contar con la preceptiva autorización, al efecto, de la APB. e) Nombre del coordinador de los trabajos a realizar.

Una vez completados adecuadamente los datos a presentar, la Dirección de la ZSC responderá a las solicitudes para la prestación o ejecución de servicios a la mayor brevedad posible, comunicando la confirmación o no de la reserva, indicando las fechas y horas aproximadas de realización del servicio, dependiendo del servicio solicitado, la disponibilidad, las conveniencias de la explotación y demás normas e instrucciones a respetar, atendiendo a la seguridad de los usuarios y sus bienes.

Artículo 23º: Régimen de proveedores de servicios náuticos

Todas las empresas y/o trabajadores autónomos deberán ser autorizados por la Dirección para trabajar dentro de la ZSC. Igualmente, han de contar con la preceptiva autorización que al efecto expide la APB. La acreditación les será entregada en las oficinas del concesionario, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Último recibo del impuesto de actividades económicas o su equivalente. b) Certificado de que se hallan al corriente de pago a la Seguridad Social o copia del último TC-1. c) Póliza actualizada de responsabilidad civil por daños a terceros, acreditada con la entrada del último recibo pagado. d) Relación del personal que ejercita labores en dicha empresa con copias de DNI, NIE o pasaporte respectivo. e) Certificado de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. f) Autorización de domiciliación bancaria. g) Alta para la actividad a desarrollar tramitada por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Queda prohibida la entrada a los efectos de realizar cualquier trabajo en embarcaciones a personas físicas o jurídicas que no cumplan lo descrito anteriormente. Si se produce entrada en la ZSC de empresa y/o trabajador autónomo sin autorización de la Dirección por cuenta de algún usuario, el concesionario podrá exigir al (a los) responsable(s) el pago de la cuota correspondiente, si fuera el caso. Además, el

concesionario quedará totalmente libre de cualquier responsabilidad relacionada con dichos trabajos.

Artículo 24º: Escala de embarcaciones

La embarcación que pretenda amarrar o varar (si fuera el caso) en las instalaciones deberá dirigirse, a través del servicio radiotelefónico en VHF, a la estación del concesionario, contactando con la misma en el canal 9 de VHF frecuencia 156,450 MHz, o en el canal 16 de VHF en caso de emergencia. La estación del concesionario prestará servicio radiotelefónico las 24 horas del día. Las comunicaciones por estas frecuencias o canales deberán limitarse a las operaciones estrictamente portuarias.

Si no tuviera la base en las instalaciones, una vez amarrada, su capitán o patrón procederá a cumplimentar la hoja de registro de solicitud de amarre o de recalada, mostrando los documentos originales que le sean requeridos. Se le indicarán las normas, instrucciones y tarifas, se fijará la duración de la escala, presentará la lista de pasajeros y se le notificarán las condiciones de sometimiento de la embarcación a los controles de aduana, policía y reglamentación marítima.

Con antelación mínima de 24 horas, el capitán o patrón deberá comunicar su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos. En caso de no haberse efectuado el abono, y con la previa autorización judicial, la embarcación no podrá zarpar de la instalación.

La Dirección de la ZSC podrá exigir al usuario que deposite una fianza o caución razonable, para cubrir las obligaciones económicas que contraiga con el titular de la concesión durante su estancia en la ZSC. La constitución del depósito se podrá requerir al usuario antes de ocupar el amarre o antes de usar el servicio solicitado. Igualmente, queda facultada para exigir fianzas, facturar los servicios al contado o exigir su pago por adelantado en aquellos casos que, a su juicio, entienda convenientes.

Ya que lo que gestiona es el servicio de amarre a la embarcación, la Dirección de la ZSC se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre inicialmente asignado durante la escala y a no acceder a la prórroga de ésta cuando, a su juicio, las circunstancias concurrentes no sean las adecuadas.

Las embarcaciones en escala no podrán abandonar las instalaciones sin haber satisfecho totalmente el importe de todos los servicios que se le han prestado durante su estancia.

El patrón de la embarcación en escala deberá tener cubierto el riesgo de responsabilidad por avería a las instalaciones, mediante el contrato de un seguro.

Las embarcaciones procedentes de países terceros o extracomunitarios deberán cumplir la normativa en materia de sanidad exterior, aduanas y MARPOL. Así mismo, procederá a efectuar ante la Autoridad Marítima la declaración general del capitán, la presentación de la lista de tripulantes y la lista de pasajeros. Y deberán someterse al siguiente trámite por el orden que se indica:

1º Antes de efectuar su entrada en el puerto establecerán comunicación con Sanidad Exterior (teléfono 690-953587), indicando, si es así, que la embarcación y sus tripulantes están sanos y solicita libre plática. Esta

información podrá darse también izando la bandera “Q” el Código Internacional de Señales (CIS) vigente, de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Si, por el contrario, el estado sanitario de la embarcación o sus tripulantes ofreciera alguna duda, deberá manifestarlo a Sanidad Exterior y a la Dirección para que, si es posible su acceso a las instalaciones, se le asigne un amarre, en espera de la preceptiva inspección sanitaria.

En el caso de que se observe a bordo de la embarcación un evento de salud que se pueda sospechar como de riesgo para la salud pública (enfermedades infectocontagiosas), la persona al mando de la embarcación se pondrá en contacto telefónico con Sanidad Exterior (telf. 690.953.587) y le remitirá, a través de correo electrónico a la dirección inspección sanidad.illesbalears@seap.minhap.es, la Declaración Marítima de Sanidad señalada en el artículo 37 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), con el modelo establecido en el anexo 8 del mismo Reglamento.

Una vez transmitida la información, quedará a la espera y dará cumplimiento a las instrucciones que, en su caso, sean cursadas por la autoridad sanitaria.

2º Solicitará a la autoridad fiscal la correspondiente inspección de aduana.

3º Procederá ante la Autoridad Marítima a efectuar:

- Declaración general del capitán. - Presentación de la lista de tripulantes. - Presentación de la lista de pasajeros. - Declaración general de residuos, según convenio MARPOL.

En las escalas de las embarcaciones procedentes de países fuera del territorio Schengen, la Dirección de la ZSC informará la llegada de la embarcación al puesto Fronterizo Marítimo de Illes Balears (España) de la Policía Nacional, entregándole una lista de tripulantes y pasajeros y aquella documentación e información complementaria que le sea requerida.

Artículo 25º: Amarre y servicio. Funciones de la marinería.

En el ámbito de la concesión, y durante su plazo de vigencia, el único que puede efectuar la gestión del servicio de amarre de buques y embarcaciones, con asignación de puestos de amarre al efecto, es la Dirección de la ZSC, del concesionario sin que ningún tercero pueda sustituirle.

En aquellos puestos de amarre reservados o asignados para ser utilizados por algún titular de derecho de uso del servicio de amarre con buques y embarcaciones de base, en los periodos que éstos no se utilicen por ausencia de la embarcación titular de la reserva, queda prohibido su arrendamiento por el titular de ese puesto de amarre base y será la Dirección la única que podrá autorizar y gestionar su uso por otra embarcación mientras dure la ausencia. En este caso, sólo se podrán ubicar en estos amarres no utilizados buques o embarcaciones transeúntes, siendo la tarifa de aplicación la establecida para los buques o embarcaciones de transeúntes debidamente autorizadas por la Autoridad Portuaria de Baleares.

Los servicios específicos que presta la ZSC, tales como suministro de energía, agua potable, combustible, limpieza, alcantarillado, recogida de basuras, medios de

varada, botadura, carenaje y otros, son utilizables por los usuarios mediante el pago de las tarifas establecidas y con arreglo a las condiciones de uso.

Las embarcaciones sólo podrán ocupar los puestos de amarre que en cada caso la Dirección les haya asignado. Utilizarán los elementos de amarre pertinentes previstos para ello (noráis, bolardos, muertos, guías, etc.) y siempre en la forma adecuada, para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas normalizadas precisas. En el caso de que la embarcación no dispusiera de las defensas necesarias, la Dirección de la ZSC podrá colocar las que considere oportunas para asegurar la propia embarcación y las colindantes, procediendo a facturar los trabajos efectuados y el material facilitado justificando el importe desembolsado.

En previsión de accidentes, los usuarios deberán tener muy en cuenta las indicaciones que sobre previsión meteorológica y estado de la mar les sean hechas por los servicios de la ZSC.

La marinería colaborará en las tareas que les sean propias y las que se les asignen por la Dirección de la concesionaria. Todo el personal de marinería deberá ir debida y correctamente uniformado durante las horas de trabajo.

La marinería supervisará que las embarcaciones se hallen bien amarradas y que su conservación, tanto en lo que se refiere a flotabilidad, como a apariencia exterior, sea la que corresponde a una embarcación de recreo. En caso de riesgo de hundimiento de un barco, el personal del concesionario podrá decidir de forma unilateral si se realizan trabajos sobre la embarcación o se avisa y espera al propietario. En cualquier caso, siempre que la urgencia lo permita, se deberá dejar constancia fotográfica de la situación de riesgo apreciada y todos los gastos originados por tales trabajos serán de cuenta del propietario. El concesionario no se hará responsable de los daños que se pudiesen realizar en la varada de la embarcación que se halle en situación de riesgo.

El personal de marinería deberá encargarse de sus tareas propias, entre las cuales se encuentran las siguientes:

1.- Revisar que se cumplen las normas de uso de la ZSC y, en caso de incumplimiento de las mismas, comunicarlo a las oficinas a fin de que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento.

2.- Asegurarse de que se cumplen todas las normas de seguridad, sobre todo durante las tareas de varada o utilización de la grúa o movimiento de embarcaciones en tierra (en caso de prestar tales servicios).

3.- Auxiliar al patrón o tripulantes de la embarcación en el atraque al puerto en caso de que sean requeridos para ello u observen que se puede producir alguna situación de peligro para las instalaciones o para otras embarcaciones o personas.

4.- Proceder al traslado o movimiento de embarcaciones por el sistema de remolque, sin que en ningún caso puedan maniobrar los motores de las embarcaciones sin previo permiso expreso y por escrito del propietario.

5.- Revisión del estado de las amarras de las embarcaciones, para lo cual podrán subir a la cubierta de las mismas siempre que lo consideren oportuno y maniobrar los cabos que consideren convenientes.

6.- Mantenimiento y limpieza de la ZSC, así como el mantenimiento general de todas las instalaciones y herramientas de la ZSC.

7.- Cuando la oficina esté cerrada, el marinero de guardia es el responsable de las instalaciones.

En ausencia del usuario propietario de una embarcación, el marinero de guardia podrá prohibir la subida a bordo a aquellas personas no autorizadas.

A los fines y efectos de que todos los integrantes del personal de marinería estén bien informados de sus tareas y responsabilidades, se les entregará a cada uno de ellos un “protocolo de marinería – normas a seguir” que deberán cumplir estrictamente.

En todos los casos en que el solicitante no acepte el tiempo, el lugar o las condiciones que hayan sido fijados en la autorización que se le otorgue, no entrará en las aguas de la concesión, o las abandonará inmediatamente si acaba de entrar.

Si entró debidamente autorizado y lo que pretende es salir, no podrá hacerlo hasta que haya devengado el importe de los servicios que haya utilizado o utilice durante su estancia en la ZSC.

A estos efectos, la simple entrada de una embarcación en las aguas de la ZSC se considerará que da lugar a la aceptación de las condiciones previstas en este Reglamento, así como a devengar como mínimo el servicio de amarre o atraque correspondiente, en la forma prevista en las tarifas.

En todos los casos, tanto embarcaciones de base como en tránsito, solo podrán ocupar los puestos de amarre que les correspondan a sus medidas de eslora y manga. Será responsabilidad del usuario que la embarcación que vaya a utilizar el derecho de uso del servicio de amarre cumpla las siguientes normas: a) No se podrá exceder de las dimensiones del amarre tanto en eslora como en manga. b) Se deberá descontar un 10% de la manga del amarre para colocar las defensas laterales correspondientes.

La Dirección podrá requerir, a modo de comprobación, cualquier documentación o realizar cualquier verificación de las dimensiones de la embarcación, para posteriormente autorizar o denegar el uso de dicho amarre en cuestión. Cualquier coste producido a tal efecto será responsabilidad única del socio o usuario.

Será competencia exclusiva del titular de la concesión la adquisición, confección e instalación de los elementos de fondeos (peso muerto, cadenas madre, guías,…), así como de su mantenimiento y reposición cuando, a juicio del Capitán del Puerto o del Director de la ZSC, sea necesario, sin coste alguno adicional para los usuarios. Y sólo repercutiendo el costo de este servicio cuando exceda del mínimo obligatorio o establecido por la Dirección de la ZSC por mal uso del usuario.

Los servicios específicos que presta la concesionaria, tales como suministro de energía, agua potable, combustible, limpieza, alcantarillado, recogida de basuras, medios de varada, botadura, carenaje y otros, son utilizables por los usuarios mediante el pago de las tarifas establecidas (en caso de ser de aplicación) y con arreglo a sus condiciones de uso.

Será responsabilidad del concesionario la designación de atraques en régimen de base o de transeúnte y la dotación de sus medios de amarre y fondeo.

Las embarcaciones auxiliares deberán cumplir las siguientes normas: a) los botes auxiliares deberán llevar de forma visible el nombre o número de registro de la embarcación principal. b) deberán estar amarradas por la popa de la embarcación. En ningún caso por el costado, o por la proa de la embarcación principal, al objeto de no entorpecer las maniobras de los barcos que estén a su alrededor. c) cuando la eslora de la embarcación principal esté en los límites del espejo del agua del amarre en uso, no podrán ubicarse las embarcaciones auxiliares en la lámina de agua. d) en ningún caso deben dejarse dichas auxiliares sobre los pantalanes, muelles o zonas de aparcamiento. Si así fuera serán retirados por el personal del Club y depositados en una zona adecuada decidida por la Dirección, abonando el usuario la tarifa en vigor correspondiente. e) Si los botes auxiliares ocupasen puesto de amarre individual, deberán obtener la previa autorización al efecto y abonar la cuota que corresponda y esté en vigor para dicho amarre.

Artículo 26º: Traslado de las embarcaciones y operaciones a bordo

En el caso de que una embarcación deba ser trasladada de lugar por necesidades de la instalación o sometida a cualquier maniobra por consideraciones de interés general, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección de la ZSC. Si no hubiera tripulación a bordo, y la citada Dirección estima que las operaciones a llevar a cabo no exigen inmediatez en su ejecución, intentará localizar a los responsables de la embarcación para que realicen las operaciones necesarias; pero si éstos no fueran hallados, no cumpliesen las indicaciones en tiempo idóneo para la buena explotación de las instalaciones, la seguridad de las mismas, o de la propia embarcación u otras, o la Dirección de la ZSC estimase que las circunstancias requieren una intervención inmediata, para la seguridad o la prevención de la contaminación, el personal de la ZSC realizará con sus propios medios, y con el previo consentimiento del armador, capitán o representante válido de la embarcación, si resulta posible, o, en su caso, de la autorización judicial correspondiente, si es precisa, las operaciones necesarias, sin que el armador, capitán o representante de la embarcación puedan oponerse a ello, presentar ningún tipo de reclamación, ni tengan derecho alguno a indemnización, corriendo con todos los gastos que la citada operación ocasione por cuenta del armador o su representante, justificando el importe desembolsado.

La permanencia de buques sin tripulación deberá contar con la autorización previa de la Dirección de la ZSC, que garantizará los medios adecuados para intervenir en su ausencia.

Artículo 27º: Presencia y localización de las tripulaciones

Toda embarcación amarrada o varada (si fuere el caso) en las instalaciones debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, en caso de que la embarcación no contase con tripulación a bordo, el capitán o armador deberá notificar a la Dirección de la ZSC los datos necesarios para la localización de la persona que

queda a cargo de la misma. En caso de que esta localización resultase dificultosa o infructuosa, quedará facultada la Dirección de la ZSC para representarle ante cualquier acción inspectora o de cualquier otro tipo que la autoridad competente, de acuerdo con la legislación vigente, decida realizar.

En el supuesto de que, en ausencia de tripulantes o representante del usuario de la embarcación, se produjera algún incidente, el mencionado usuario será responsable de los daños que se produzcan en su embarcación o a terceros.

Artículo 28º: Apoyo en las maniobras y medios de amarre

El armador, capitán o tripulación de una embarcación no podrán negarse a tomar y amarrar a bordo coderas, traveses u otro tipo de líneas de otras embarcaciones para facilitar sus maniobras y minimizar el riesgo de accidentes y averías.

Las embarcaciones únicamente se pueden amarrar con los medios propios de la ZSC o subcontratados por el titular de la concesión, salvo en caso de emergencia y durante el tiempo estricto que ésta se prolongue. La situación de emergencia tendrá que ser posteriormente justificada ante la Dirección de la ZSC.

Artículo 29º: Conexión a la red eléctrica de la instalación

En caso de mantener las embarcaciones conectadas a la red eléctrica de la instalación en ausencia de tripulación, deberán disponer de los elementos de protección necesarios para evitar el riesgo de incendio, y de las correspondientes protecciones de sus equipos por sobrecargas de tensión.

En caso de mantenerse conectados al suministro eléctrico de tierra para cargar baterías o equipos, la embarcación deberá disponer también de un sistema de seguridad que cortará el suministro en caso de deficiencia de energía.

En el supuesto de que no se cumplan por el usuario las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores, éste será el único responsable de los daños que pudieran producirse en su propia embarcación o a terceros.

En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios, ya de sus obligaciones, ya del impago por este servicio, la Dirección podrá suspender la prestación del mismo, siempre que no afecte a la seguridad o a la prevención de la contaminación, y bajo el mismo régimen en que podría suspender los servicios la Autoridad Portuaria.

Artículo 30º: Conservación y seguridad de las embarcaciones

Toda embarcación amarrada en la ZSC debe ser mantenida en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.

Si la Dirección de la ZSC observase que no se cumplen estas condiciones en la embarcación, avisará al armador o responsable de la misma, concediéndole el plazo de tiempo que considere oportuno para que subsane las deficiencias detectadas o proceda a retirar la embarcación de las instalaciones.

Transcurrido el plazo otorgado por la Dirección de la ZSC sin que hubiesen sido subsanadas las deficiencias y si la embarcación, a juicio del Director, pudiese estar en peligro de hundimiento o causar daños a otras embarcaciones, éste tomará las medidas que estime oportunas, siendo por cargo del armador todos los gastos e indemnizaciones que se produzcan. Todo lo anterior sin perjuicio de las notificaciones que en su caso procedan a las autoridades competentes.

Artículo 31º: Casos de emergencia

El titular de la concesión, deberá redactar e inscribir en la Dirección General de Emergencias un PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (Plan Interior Marítimo –en caso de contar con instalación de varada de embarcaciones- o Manual de Autoprotección). Dicho plan será conocido por todo el personal de la empresa concesionaria y contemplar las casuísticas de contaminación marina.

El referido Plan, habrá de contemplar, el procedimiento de actuación, relacionado con, al menos, las siguientes situaciones:

- En caso de producirse un incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar a tal. Pudiendo recoger que, todos los capitanes, tripulaciones y propietarios deberán tomar las precauciones necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando al frente de las operaciones de extinción o seguridad.

- En caso de iniciarse un fuego a bordo de una embarcación, o se produjera en ella cualquier otra situación de emergencia. Pudiendo recoger que, su capitán deberá tomar las medidas necesarias, avisar por todos los medios a su alcance a la Dirección de la ZSC y a las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno la emergencia que se ha producido.

- En el supuesto de que una embarcación se fuera a pique en el interior de las instalaciones, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente. Pudiendo recoger que, la Dirección de la ZSC requerirá inmediatamente al propietario o, en su caso, a la compañía aseguradora, concediéndole un plazo, que nunca podrá ser superior a las 72 horas, para que proceda a su reflotamiento y traslado fuera de la zona de servicio del Puerto de Mahón, o bien a una instalación autorizada para la reparación de embarcaciones, previa autorización de la Dirección de ésta, y aplique las medidas de seguridad a adoptar durante el plazo concedido.

El titular de la concesión, inmediatamente después de haberse producido el hundimiento, adoptará las medidas de prevención de la contaminación así como de balizamiento que sean necesarias, recogidas en su Plan a tal efecto, informando de ello y con la misma inmediatez a la Dirección de la APB, sin perjuicio de que ésta, si considera que las medidas adoptadas no son suficientes, imparta las instrucciones al titular de la concesión que al efecto considere oportunas. Igualmente, y a los efectos de la seguridad marítima, el titular de la concesión informará a la Capitanía Marítima, siguiendo también sus instrucciones al respecto.

Todos los gastos ocasionados por la adopción de las medidas incluidas en los dos párrafos anteriores, serán a cuenta del propietario de la embarcación hundida.

Tanto los usuarios, como las empresas que se encuentren prestando servicios en la ZSC, cumplirán las instrucciones de actuación que para los casos de emergencia estarán expuestas al público por la Dirección de la ZSC, en materia de: Plan de Autoprotección de la instalación (Manual de Autoprotección) y Plan de Contingencia para la Lucha de la Contaminación del Mar por Actividades Propias de la Instalación Náutica (Plan Interior Marítimo). Asimismo, y durante el tiempo que dure la emergencia, cumplirán aquellas instrucciones que, en su caso, les fuesen comunicadas por la Dirección de la ZSC.

Ante una situación de emergencia, la Dirección activará inmediatamente los medios de actuación previstos en los planes citados en este artículo y, en su caso, desplegará los medios materiales que correspondan según la naturaleza de la emergencia. Se dará aviso al teléfono 112 y seguidamente informará de ello a la Autoridad Portuaria.

En caso de emergencia todo usuario de la ZSC seguirá las instrucciones del personal de la Dirección de la ZSC o de la autoridad administrativa a cargo de la emergencia.

En todo caso, los usuarios deberán disponer de sus propios medios para hacer frente a situaciones de emergencia en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Artículo 32º: Localización de actividades

Las operaciones relacionadas con el mantenimiento de la embarcación se harán en los lugares específicamente previstos para ellas, o en los que la Dirección de la ZSC habilite con carácter excepcional, previa autorización del órgano competente de la Autoridad Portuaria de Baleares. Todo ello, tomando las medidas y precauciones necesarias. Las operaciones de mantenimiento deben ser previamente autorizadas por la Dirección la ZSC sin perjuicio de lo establecido en el art. 37 de este Reglamento, pudiendo cambiar el puesto de amarre.

Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de cualquier tipo, aparejos, efectos de avituallamiento y demás elementos, procedentes de las embarcaciones sitas en aguas de la ZSC o destinados a ellas, no podrán permanecer en tierra o en el espejo de agua más tiempo del que se autorice en cada caso y deberán situarse en los lugares que se habiliten por la Dirección de la ZSC.

De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en los canales de acceso, zonas de maniobras y en el interior de las dársenas.

Artículo 33º: Velocidad máxima de navegación

La navegación dentro de las aguas de la ZSC queda restringida a la entrada y salida de embarcaciones y en ningún caso podrán superarse los 3 nudos de velocidad o velocidad mínima de gobierno del buque o embarcación.

Artículo 34º: Velocidad máxima de circulación y estacionamiento y retirada de vehículos

La velocidad máxima permitida a los vehículos terrestres, dentro de la ZSC y en caso de existir, es de 20 Km por hora. Salvo los vehículos de servicio de la ZSC y los de aquel personal que esté especialmente autorizado por la Dirección de la ZSC, queda prohibido circular o estacionar el vehículo fuera de las zonas señaladas para ello.

La circulación de bicicletas, patinetes y similares estará limitada a 10 km por hora.

Todo vehículo en el interior de la ZSC deberá ser fácilmente identificable y disponer de forma visible de un número de teléfono de contacto para poder avisar para su retirada.

En los pantalanes no especialmente habilitados para ello está prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso los de dos ruedas, excepto para el personal de servicio de la ZSC. El traslado de efectos o provisiones se podrá hacer, sin embargo, en carretillas especialmente destinadas a ello.

No se permite limpiar ni reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de avería y durante el tiempo estrictamente necesario. Tampoco está permitido el lavado de cualquier clase de vehículo en la ZSC.

No se podrá estacionar en ningún caso vehículos en zonas susceptibles de circulación de carretillas elevadoras (“fork-lifts”), en caso de su existencia.

A los efectos anteriores, la Dirección podrá usar o colocar los medios materiales oportunos para conseguir dichos fines. En caso de vehículos y/o conductores reincidentes en el incumplimiento de esta norma, se podrá denegar el acceso de los mismos a la ZSC.

Ser usuario del servicio de amarre no da derecho a reservar plaza de aparcamiento en ningún lugar de la ZSC, para su uso exclusivo.

Artículo 35º: Vigilancia en la ZSC

La concesionaria prestará un servicio de vigilancia general de la ZSC con el fin de salvaguardar las instalaciones, el orden público, y la seguridad de las personas y bienes de las instalaciones.

La ZSC no presta un servicio individualizado de vigilancia a embarcaciones, vehículos o bienes ubicados en la ZSC. Por tanto, la vigilancia de las embarcaciones, construcciones, vehículos y sus contenidos, pertrechos y accesorios, irán a cargo de los titulares y arrendatarios, los cuáles habrán de contratar una póliza de responsabilidad civil, con aseguradora de reconocida solvencia, a juicio del Director, por daños y perjuicios a terceros, así como a la concesionaria y a sus instalaciones.

La concesionaria no responderá de los robos, hurtos y sustracciones que puedan producirse en las embarcaciones, vehículos, locales y otros lugares que ocupe el usuario.

Artículo 36º: Enlace por radio

La estación de la concesionaria prestará servicio radiotelefónico las 24 horas del día, permaneciendo a la escucha en el canal 9 de VHF y también en el canal 16 de VHF, en casos de emergencia.

Todas las embarcaciones en demanda de atraque no asignado previamente deberán establecer contacto radiotelefónico con la estación del concesionario, en el canal arriba indicado y esperar a que les sea asignado su puesto de atraque.

Se recomienda a todas las embarcaciones que limiten sus comunicaciones por esta frecuencia o canal a las operaciones estrictamente portuarias.

Artículo 37º: Facultades de reserva

La Dirección de la ZSC se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones, los elementos, los vehículos, la maquinaria o las instalaciones no reúnan la seguridad que, a su juicio, estime necesaria.

Tanto el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento como la morosidad en el pago de los servicios prestados por MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. podrá ser motivo de suspensión de los servicios al usuario correspondiente. Esta situación de suspensión de servicios se podrá mantener mientras dure la situación que la motivó, dando cuenta a la autoridad competente si la Dirección considerase que hubiera lugar.

En especial, la Dirección de la ZSC se reserva el derecho de tomar todas aquellas medidas a su alcance que le permitan evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

Artículo 38º: Reparación y mantenimiento de las embarcaciones

Queda prohibida toda reparación que pueda producir contaminación marina por precipitación de materiales de lijado, imprimado, pintado o de cualquier otro tipo de contaminación o vertido.

Se podrá solicitar a la Dirección de la ZSC el permiso para realizar pequeñas labores de mantenimiento de la superestructura y cubierta de las embarcaciones siempre que se realice de manera manual, sin uso de máquinas, y no suponga riesgo alguno de contaminación marina.

Los residuos generados serán tratados como residuos peligrosos y bajo ningún concepto se podrán abandonar o mezclar con los residuos comunes, disponiendo en la ZSC recipientes específicos habilitados para ello.

Las pequeñas reparaciones o pequeñas operaciones de mantenimiento que pudieran resultar nocivas a las personas, al medioambiente en general y/o molestas, incomodando a otros usuarios, no podrán realizarse sin permiso de la Dirección de la ZSC, la cual, dependiendo de la naturaleza de las mismas, podrá exigir que se tomen las medidas pertinentes, incluidos horario y lugar de realización.

Cualquier empresa que desarrolle las actividades reseñadas, de mantenimiento o reparación, ha de contar con la preceptiva autorización administrativa que emite la APB. Para ello, se deberá cumplir con lo prescrito en el Pliego de Condiciones

Particulares del servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y La Savina, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares el 17 de diciembre de 2020, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 338, de 28 de diciembre de 2020, con corrección de errores en el BOE nº 20, de 23 de enero de 2021, y en la normativa que lo amplíe, corrija, modifique o sustituya, de aplicación en el Puerto, así como las instrucciones que la Autoridad Portuaria de Baleares dicte en su desarrollo o sobre reparación o mantenimiento de buques o embarcaciones.

Artículo 39º: Derrame de productos químicos y carburantes

En caso de producirse un derrame de carburante, lubricante o cualquier otro tipo de producto que contamine las aguas de la ZSC, será puesto inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la ZSC. El aviso podrá ser efectuado por cualquiera que detectara tal incidencia; no obstante, tendrá que ser obligatoria e inmediatamente efectuado por el capitán o responsable de la embarcación, o por la empresa o por la persona que lo cause.

La Dirección de la ZSC activará inmediatamente el Plan de Contingencia para la Lucha Contra la Contaminación del Mar por Actividades Propias de la Instalación Náutica (Plan Interior Marítimo), desplegando los medios que fuesen oportunos, poniendo el hecho en conocimiento de la Autoridad Portuaria. Durante el transcurso de la emergencia la Dirección de la ZSC cumplirá las instrucciones que, en su caso, recibiese de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (Distrito Marítimo de Mahón). Se cumplirán las instrucciones de actuación que para los casos de emergencia estarán expuestas al público por la Dirección de la ZSC, en materia de: Plan de Emergencia interior de la instalación (Manual de Autoprotección) y Plan Interior Marítimo de la Instalación Náutica, de conformidad con el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

Todos los gastos e indemnizaciones que se originen como consecuencia del incidente correrán por cuenta del armador, independientemente del procedimiento que llegado el caso se instruya por la autoridad competente.

En el supuesto que el derrame venga derivado del trabajo, la manipulación, etc. de productos por parte de una empresa o persona, será ésta la responsable de las consecuencias que origine el derrame y del coste de aplicación y tratamiento posterior de neutralizantes o uso de medios anticontaminación.

Artículo 40º: Utilización por vehículos, personas, etc.

Todas las personas, empresas, embarcaciones, vehículos, objetos, y en general cualquier elemento que se encuentren en la ZSC, quedan sometidas a lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente al respecto.

Los vehículos, objetos y materiales en general (cualquiera que sea su tamaño o naturaleza) que produzcan, a juicio de la Dirección de la ZSC, un perjuicio al normal desarrollo de la actividad, tendrán que ser retirados por sus dueños en la forma y plazo que le sean indicados por la citada Dirección. Si éstos no pudiesen ser localizados, o siéndolo no cumpliesen las indicaciones de retirada en el plazo establecido por la Dirección de la ZSC, para la buena explotación de la instalación y/o

para la seguridad de la misma, tales efectos podrán ser retirados por la mencionada Dirección y trasladados a otro lugar dentro de la concesión, a cargo de sus dueños.

Artículo 41º: Suministros

Los suministros de agua y energía eléctrica (de prestación obligatoria salvo casos de fuerza mayor) y otros, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos del concesionario, quedarán siempre supeditados a las disposiciones y posibilidades del mismo.

Existirá un compromiso por parte de la concesionaria de prestación de los servicios siguiendo el orden de petición de los mismos, para lo cual se habilitará, si fuera necesario, un registro de solicitudes que, salvo por razones de urgencia o mayor eficacia en la explotación, con autorización de la Dirección de la APB, y siguiendo sus indicaciones al efecto, no podrá ser alterado.

En ningún caso recaerá sobre el concesionario responsabilidad por la no realización de alguna prestación no obligatoria, ni acordada entre las partes, o por las interrupciones o defectos que pudieran producirse durante la misma, sin perjuicio de lo estipulado por la legislación vigente y por el título concesional y sus condiciones anexas.

Artículo 42º: Animales domésticos

Los animales que puedan llevar los usuarios deberán ir sujetos de forma que no puedan causar daños ni molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona concesional. Los propietarios de los mismos serán directamente responsables de los desperfectos, suciedades, agresiones o cualquier tipo de incidente que directamente o por su causa se ocasione en el interior del recinto concesional.

Artículo 43º: Objetos perdidos

La aparición en la concesión de cualquier objeto sin dueño conocido se publicará en el tablón de anuncios de la concesionaria durante quince (15) días, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente. Después de dicho periodo, la Dirección dará a tales efectos el destino previsto por la normativa general, según la naturaleza del objeto o bien.

Artículo 44º: Prohibición de la venta ambulante y propaganda

Queda prohibida la venta ambulante de cualquier artículo o mercancía dentro del recinto de la concesión, salvo autorización expresa para ello de la Dirección de la ZSC, que en este supuesto fijará el lugar y horario para el ejercicio de la actividad, que deberá ajustarse a las condiciones concesionales o a la autorización específica de la APB.

Estará igualmente prohibido promover cualquier campaña de propaganda de eventos salvo las autorizadas por la Dirección, con estas mismas premisas.

En estas cuestiones se estará siempre a lo recogido en la vigente normativa de aplicación y en las Ordenanzas Municipales.

Artículo 45º: Prohibición de la venta de carburante por terceros

Queda prohibida, en caso de realizarse esta actividad en la concesión por ser un servicio a prestar de entre los autorizados en el título concesional, la venta de carburante por parte de terceros dentro del recinto de la concesión, salvo autorización expresa para ello de la Dirección, que en este supuesto fijará las condiciones de la operación, el lugar y el horario para el ejercicio de la actividad, que deberá ajustarse a las condiciones concesionales o, si no las hay, a la autorización específica puntual de la Dirección de la APB, y a sus prescripciones al efecto.

Artículo 46º: Otras prohibiciones

Queda absolutamente prohibido en toda la ZSC:

a) Fumar en zonas, en caso de existir, de avituallamiento de combustible o mantenimiento de embarcaciones y en los centros de trabajo. b) Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los reglamentarios. c) Almacenar a bordo material pirotécnico reglamentario que esté caducado. d) Encender fuegos y hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda. e) Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales, aguas negras y/o grises o materiales de clase contaminante o no, tanto en tierra como en el agua. f) Hacer uso de cualquier tipo de pirotecnia a bordo o en tierra. Queda prohibido depositar pirotecnia de salvamento caducada entre las basuras comunes, debiendo entregarse a la Dirección de la ZSC y ésta a su vez a gestor autorizado. g) La instalación en el puerto de antenas de TV y/o radio o cualquier otro elemento ajeno a la concesionaria. En casos excepcionales, deberá ser autorizada, en todo caso, por la Dirección. h) Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios y/o al medio ambiente, sin que se adopten las medidas oportunas prescritas en el presente Reglamento o en la normativa aplicable, y sin respetar las instrucciones que al respecto dicte la Dirección de la ZSC. i) Mantener los motores en marcha con el barco amarrado (con o sin tripulación a bordo), sin que se deba a la ejecución de operaciones de reparación o mantenimiento de los mismos, o sin causa justificada. j) Pescar en las aguas adscritas a la instalación. k) Fondear en los canales de acceso, zonas de maniobras y en el interior de las dársenas. l) Si fuera el caso, arrancar o hacer pruebas de arranque de motores, extensión de velas, movimiento de pesos importantes o cualquier otra operación que pueda comprometer la estabilidad de la embarcación, mientras se encuentre varada en tierra (marina seca). m) Practicar esquí náutico, piragüismo, vela, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos a instalaciones deportivas, o realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Dirección de la ZSC pueda resultar peligrosa o

molesta. Se exceptúa de lo anterior el tránsito de las piraguas y embarcaciones de vela adscritas a las, en caso de existir, respectivas escuelas de piragüismo y vela. n) Realizar obras, modificaciones en los puestos de amarre y disponer equipamientos en las instalaciones sin la autorización pertinente de la Dirección de la ZSC. o) Utilizar anclas dentro de las dársenas o canales de acceso, salvo casos excepcionales apreciados por la Dirección. p) Realizar operaciones de buceo sin la autorización pertinente de la Dirección de la ZSC. q) La retirada, depósito y/o movimiento de elementos de la ZSC o de embarcaciones sin autorización del concesionario y/o sin cumplir las exigencias del presente Reglamento. r) La realización de barbacoas, fiestas o celebraciones, excepto aquéllas expresamente autorizadas por la Dirección de la ZSC, sin perjuicio de la correspondiente autorización de la Dirección de la APB, cuando sea necesaria. s) La utilización de los generadores de la embarcación en el ámbito de la concesión sin que exista impedimento justificado para conectarse a la red eléctrica de las instalaciones de la concesión. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de generadores, extractores, compresores o cualquier otra maquinaria fuera del horario de trabajo establecido en la ZSC. t) Mantener los motores encendidos en ausencia del titular de la embarcación o de sus tripulantes. u) Mantener la embarcación conectada a la línea eléctrica en ausencia de tripulación, y sin disponer de todos los elementos de protección eléctrica necesarios para evitar el riesgo de incendio o para proteger sus equipos propios. v) El montaje de talleres, carpas y la ocupación de superficies (en agua o en tierra) sin la debida autorización de la Dirección de la ZSC, que deberá ajustarse a las cláusulas de la concesión y, si procede, a las autorizaciones de la Dirección de la APB. w) Navegar en el espejo de agua de la concesión, incluso al entrar o salir de la misma, a una velocidad superior a tres nudos (5,5 Km/h) o a la velocidad mínima de gobierno del buque o embarcación en cuestión. x) Reservar espacios de aparcamiento ocupándolos con embarcaciones auxiliares u otros elementos. y) Realizar trabajos de cualquier tipo empleando las casetas de suministros como bancos de trabajo. z) La permanencia de agentes de los usuarios o entidades mercantiles con uniformes, armas u otros distintivos de autoridad, salvo autorización especial de la Dirección para la custodia de sus embarcaciones, u otros materiales de su pertenencia. Dichos agentes estarán a las órdenes de los vigilantes al servicio de la Sociedad concesionaria y sus mandantes serán responsables civiles de los actos dolosos y culposos que pudieran cometer.

aa) De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 259/2002, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas, queda prohibida su navegación dentro de los recintos portuarios.

Asimismo, se indica expresamente que las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, debiéndose cumplir las normas que dicte la Dirección de la ZSC para el servicio de recogida de aquéllas. La infracción de esta norma, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la citada Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, bien a la concesionaria o a terceros. De igual forma, esta prescripción será de aplicación a cualquier usuario de las instalaciones.

La reincidencia en esta infracción, facultará a la Dirección de la ZSC para prohibir, temporal o indefinidamente, el acceso a las instalaciones del usuario o de la embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.

Análogamente, se dará cuenta de estas infracciones a la autoridad correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones que proceda.

Artículo 47º: Servicio de practicaje

Para la entrada y salida de las embarcaciones con un arqueo igual o superior a 500 GT, así como para las maniobras náuticas que estos buques precisen efectuar dentro del puerto, salvo aquéllas que no exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores, será necesaria la utilización del servicio de practicaje, atendiendo a la normativa legal que regule dicho servicio portuario, recogida en el artículo 126 del TRLPEMM.

El titular de la concesión de la ZSC no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras, que puedan ocasionarse durante la presentación de este servicio.

CAPÍTULO VI

DAÑOS Y AVERÍAS

Artículo 48º: Ausencia de responsabilidad de la empresa concesionaria

La concesionaria no será responsable de los daños y perjuicios debidos a las paralizaciones del servicio, ni de los producidos por cortes de suministros, averías, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios, así como los perjuicios causados en las situaciones previstas en este Reglamento, por causas ajenas al concesionario, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente al respecto.

El concesionario no asume ninguna responsabilidad por los accidentes, desperfectos, hurtos y/o robos (en el interior o exterior de embarcaciones y vehículos) que pudiesen sobrevenir al material ubicado en las instalaciones, en zonas comunes de paso, en muelles, en pantalanes y/o en las embarcaciones o buques situados en su concesión.

Las averías causadas por impericia o descuido a las embarcaciones, buques y/o elementos materiales serán reparadas a costa de los causantes. Independientemente del precio de la reparación, la Dirección podrá exigir, de los causantes de la avería, una indemnización por los daños y desperfectos ocasionados.

Artículo 49º: Embarcaciones en peligro de hundimiento

El titular de la concesión, cuando sospeche que una embarcación presenta peligro de hundimiento o constituya un riesgo grave que pueda perjudicar la actividad de la concesión o suponer un peligro notorio para las personas, o para los bienes o para el medio ambiente, requerirá al propietario para que la embarcación abandone la ZSC y proceda a repararla, o bien para que adopte las medidas correspondientes, en el plazo que le fijará al efecto y que deberá de ser suficiente para ello.

Si el requerimiento no fuese atendido, el titular de la concesión podrá solicitar un informe técnico del estado de la embarcación. Para la realización del informe, el personal del titular de la concesión podrá acceder a bordo de la misma con el personal técnico correspondiente.

Si el informe técnico concluye que la embarcación presenta alguno de los peligros enunciados en el párrafo primero, el titular de la concesión presentará el informe a la Dirección de la APB. Si la Capitanía Marítima ratifica que la embarcación presenta alguno de los peligros citados, el titular de la concesión, notificará al propietario de la embarcación el informe de la Capitanía Marítima, y le fijará un nuevo plazo, igualmente suficiente, para que adopte las medidas señaladas al principio de este artículo. Caso de no ser atendido el requerimiento en plazo, y con permiso previo de la Autoridad Portuaria, el titular de la concesión, a cuenta y riesgo del propietario, podrá trasladarla dentro e incluso fuera de la zona portuaria, o vararla en una instalación autorizada para la reparación de embarcaciones, tanto dentro como fuera de la zona de servicio del puerto, previa autorización de la Dirección de la instalación correspondiente.

Los gastos ocasionados por la realización de la visita de inspección y la emisión del informe técnico previo al de Capitanía Marítima, serán de cuenta del propietario de la embarcación en el caso de que el citado informe concluya la existencia de alguno de los peligros citados.

Los gastos de traslado, los de varada y su estancia en la zona de varada, serán por cuenta del propietario de la embarcación.

En cualquier caso, el contenido de este artículo deberá siempre ajustarse, y amoldar los procedimientos previstos, a las instrucciones que emitan y las acciones que emprendan al respecto la Autoridad Portuaria de Baleares o la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca, y a las previsiones de la vigente normativa de aplicación.

Artículo 50º: Hundimiento de embarcaciones

En los supuestos de hundimiento de una embarcación en las aguas de la concesión, la Dirección de la ZSC requerirá inmediatamente al propietario o, en su caso, a la compañía aseguradora, concediéndole un plazo, que nunca podrá ser superior a las 72 horas, para que proceda a su reflotamiento y en caso necesario su traslado fuera de la zona de servicio del puerto o bien a una instalación autorizada

para la reparación de embarcaciones, previa autorización de la dirección de ésta y, en su caso, le indicará las medidas de seguridad a adoptar durante el plazo concedido.

El titular de la concesión, inmediatamente después de haberse producido el hundimiento, adoptará las medidas de prevención de la contaminación, así como de balizamiento, que sean necesarias, informando de ello y con la misma inmediatez a la Dirección de la APB, sin perjuicio de que ésta, si considera que las medidas adoptadas no son suficientes, imparta las instrucciones al titular de la concesión que al efecto considere oportunas. Igualmente, y a los efectos de la seguridad marítima, el titular de la concesión informará a la Capitanía Marítima, siguiendo también sus instrucciones al respecto.

Todos los gastos ocasionados por la adopción de las medidas incluidas en el los párrafos anteriores, serán a cuenta del propietario de la embarcación hundida.

Artículo 51º: Daños fortuitos

Sin perjuicio de lo señalado en la legislación vigente, cualquier daño o perjuicio que se produzca a personas o bienes dentro del recinto concesional con motivo de las operaciones o actividades que allí se realicen, o de los incidentes que de éstas se deriven, serán considerados como fortuitos y cada parte soportará sus propios daños. A menos que exista una responsabilidad definida por acción u omisión de tercero, o que así lo regule la legislación vigente, la concesionaria y/o la Dirección de la ZSC no tendrán responsabilidad civil subsidiaria en tales casos.

Si al entrar, salir o maniobrar dentro de las dársenas objeto de la concesión se produjese un abordaje entre embarcaciones, los capitanes o patrones de las mismos, además de comunicarlo a la Dirección de la ZSC, deberán dar parte a su correspondiente seguro y, en caso de haber heridos, se comunicará a las Autoridades Competentes.

Artículo 52º: Daños a instalaciones y bienes adscritos a la ZSC

Cualquier daño que se causase a las obras, instalaciones, vehículos, embarcaciones, maquinaria o bienes de la concesionaria, dispuestos para el servicio de la ZSC, a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento, será a coste y cargo de las personas que lo hayan ocasionado, con independencia de las actuaciones que procedan.

En tales casos, el Director de la ZSC determinará la provisión de fondos y la reclamará al afectado. El importe determinado deberá ser depositado por éste en la caja social de la concesionaria el mismo día o al día siguiente de la notificación.

Terminada la reparación del daño, la Dirección de la ZSC formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva, utilizándose al efecto el depósito establecido, debiéndose completar o procediendo a la devolución del sobrante, en función de la cuantía de dicha liquidación definitiva.

Ante cualquier incumplimiento de este Reglamento, la empresa concesionaria podrá ejercer sus derechos ante la autoridad competente al objeto de que se hagan efectivas las responsabilidades consecuentes.

Artículo 53º: Daños de barcos extranjeros

A los barcos que ocasionen los daños se les denegará la salida de la instalación mientras no abonen el valor de los mismos, u ofrezcan garantía suficiente al efecto, de forma legal ajustada a lo recogido en la normativa vigente de aplicación por la vía que corresponda.

En el supuesto de la realización de daños o perjuicios producidos a bienes e instalaciones adscritos a la ZSC, por buques o embarcaciones extranjeras que hubieren salido de las instalaciones sin hacer el depósito o garantía a que obligue el sumario instruido, y su representante o consignatario no lo hiciera en plazo estipulado, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el artículo anterior, el Director de las instalaciones oficiará al cónsul del país que abandera el barco, advirtiendo que mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, si viene al caso, se podrán denegar los servicios de la ZSC a ese barco, a su propietario, a su capitán o a su representante válido, según proceda, a efectos de la oportuna notificación al afectado.

Artículo 54º: Riesgos de los propietarios y responsabilidad dentro de la ZSC

La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de las dársenas y zonas de servicio será de cuenta y riesgo de sus propietarios, ciñéndose la concesionaria a las exigencias concesionales y a las previstas en la legislación y normativa vigente. Ni la Dirección de la ZSC ni sus empleados responderán de los daños o perdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, inundaciones, motines, robos o hurtos (en el interior o exterior de barcos y vehículos), rayos, así como otros riesgos que se consideren fortuitos.

Esto no obstante, la Dirección de la ZSC atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, buques, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio, por medio de personal de vigilancia que se destinará a este fin.

Artículo 55º: Responsabilidad de desperfectos o averías

Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen en las instalaciones en general, casetas de suministros de agua y luz, locales, tinglados, explanadas, muelles, pantalanes, “fingers”, pañoles, etc., ya sean de uso propio o de terceros, a consecuencia de defectos de sus instalaciones, de sus equipos o de sus embarcaciones, o malas maniobras o utilizaciones de los mismos, por parte de ellos, de su personal o de terceros.

Artículo 56º: Responsabilidad civil

Los usuarios y/o armadores de las embarcaciones que reciben la prestación del servicio de amarre serán, en todo caso, responsables civiles solidarios de las infracciones, débitos contraídos o de las obligaciones que se pudieran decretar contra los usuarios, patrones, navegantes y tripulantes que las utilicen, o las empresas

contratadas, por cualquier título, para trabajar en ellas, de forma siempre ajustada a las previsiones de la vigente normativa de aplicación.

Los responsables de las embarcaciones responderán con garantía real, si fuera menester, del importe de los servicios que se les vayan a prestar o se les hayan prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.

La concesionaria exigirá a los armadores de las embarcaciones la presentación y/o exhibición de los seguros obligatorios pertinentes.

Los usuarios y visitantes tienen acceso al recinto concesional en las condiciones señaladas, bajo su propia responsabilidad. Ni la Dirección ni el personal de la concesionaria tendrán responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que dichas personas puedan sufrir o causar en dicho recinto o ZSC. Asimismo, la concesionaria tampoco será responsable de aquellas mercancías o paquetes enviadas por servicio postal o paquetería que, en ausencia de los usuarios de la ZSC, destinatarios de las mismas, sean recogidas por el concesionario en nombre de aquéllos, actuando el concesionario como mero receptor del envío, para facilitar y agilizar su recepción por el usuario destinatario.

Artículo 57º: Suspensión de servicios

En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas en este Reglamento y previo aviso para que se rectifique la conducta, la Dirección de la ZSC podrá suspender la prestación de servicios contratados al usuario incumplidor.

En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios del servicio de amarre descrito en el artículo 13 de este Reglamento, previo aviso para que se rectifique la conducta, La Dirección de la ZSC podrá suspender la prestación del servicio de amarre al usuario incumplidor.

En caso de suspensión del servicio, y previo requerimiento fehaciente al titular, la Dirección de la ZSC está autorizada a retirar de su amarre a la embarcación y depositarla en seco o en la zona que se crea más conveniente. La concesionaria tiene derecho, con la correspondiente autorización judicial, a retener o inmovilizar la embarcación hasta que no se hayan satisfecho todas las deudas pendientes y gastos ocasionados

En cualquier caso, los gastos que se originen, incluidos los de remolque, izada y transporte de la misma, irán a cuenta y cargo del titular de la embarcación.

Artículo 58º: Deudas de clientes

En caso de deuda no satisfecha por algún cliente, MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. podrá denegarle los servicios en la ZSC.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59º: Representación de la empresa concesionaria

A todo efecto, la representación jurídica de la concesionaria, y la personalidad para actuar en juicio o fuera de él en su nombre, se entiende conferida al órgano de administración social, sin perjuicio de las delegaciones que pudiese éste otorgar con carácter general o para casos u ocasiones determinadas.

En consecuencia, dicho órgano ostentará la plena representación jurídica de la sociedad concesionaria ante la Administración central, autonómica y local para actuar en juicio y fuera de él, pudiendo designar abogados y procuradores y otorgar en su favor poderes generales o especiales para pleitos o causas.

Por el mero hecho de utilizar, de cualquier modo, las instalaciones o servicios, se entenderá reconocida por los usuarios, y terceros en general, dicha personalidad, así como la autoridad del Director de la ZSC y del personal a su cargo. Asimismo, la utilización de las instalaciones o servicios supondrá el sometimiento a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 60º: Domicilio

A efectos de notificaciones, se considerará como domicilio de las embarcaciones, o de cualquier otro tipo de enseres (equipos, materiales, maquinaría, vehículos, etc.), de los usuarios o de los prestadores de servicios, el del propietario, representante o responsable, consignatario, capitán y/o patrón declarado en la Hoja de entrada, contrato, acuerdo u otro documento fehaciente, Igualmente, y a los solos efectos expresados, podrá realizarse la notificación en la embarcación propia, la instalación en cuestión o el local asignado, siempre que estén ubicados en la ZSC.

Artículo 61º: Prohibición de la cesión del uso

Queda terminantemente prohibida la cesión a un tercero, en su totalidad o en parte, del derecho de uso de la concesión para recibir la prestación de cualquier servicio que, con o sin contrato entre las partes, debe prestar únicamente la concesionaria (o el cesionario autorizado por la APB para la prestación de dicho servicio) a su usuario directo, incluidos la prestación del servicio de amarre -que es a una determinada embarcación, y a su usuario o titular, e intransferible -, y los de puesta a disposición, para ocupación y utilización, de parcelas y dependencias para actividades comerciales o lúdicas, que sólo podrá poner la concesionaria (o el cesionario autorizado por la APB) a disposición de un usuario. El incumplimiento de este requisito esencial supondrá una infracción muy grave del presente Reglamento y de las instrucciones de la concesión y de la Dirección de la ZSC.

Si el titular de la embarcación, o el titular del derecho de uso de un local o parcela, fuera una persona jurídica, se considerará cesión de este derecho, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueran en un principio, al acceder a dicho derecho, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.

Cualquier contrato o acuerdo entre concesionario y usuario que otorgue derechos que supongan la ocupación o utilización del dominio público (puestos de

amarres, locales o terrazas, u otros espacios de agua o tierra) por periodos superiores a un (1) año, requerirá la autorización previa de la APB.

El contrato o acuerdo de cesión de cualquier derecho de uso o de prestación de servicios por el concesionario a un usuario deberá establecer el régimen de reversión de dicho derecho al concesionario, sin perjuicio de las autorizaciones que deba conceder la APB de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

Artículo 62º: Venta de embarcación, traspaso de negocio o de empresa

Cuando el propietario de un buque o una embarcación, usuario de las instalaciones de la concesión, proceda a la venta del mismo, deberá comunicarlo de forma inmediata y fehaciente a la Dirección de la ZSC, a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario. La falta de comunicación a la Dirección de la ZSC de que una embarcación ha sido vendida, se considerará una infracción muy grave a este Reglamento.

La venta de la embarcación, el traspaso del negocio o el cambio de titularidad de la empresa no dan derecho alguno, en relación a la ocupación de parcelas o locales, la obtención de prestación de servicios, la utilización de las instalaciones y la realización de actividades en el ámbito de la concesión, al nuevo propietario, titular o empresa, que deben dirigirse a los responsables del concesionario para efectuar las gestiones oportunas al efecto, si fuera de su interés ser prestatario de algún servicio, disfrutar de alguna ocupación o efectuar alguna actividad en la concesión.

Si el titular de la embarcación, o de algún derecho de uso de algún servicio, de utilización de alguna instalación o superficie, o de realización de alguna actividad, fuera una persona jurídica, se considerará cesión de derechos, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueran en un principio, al acceder al disfrute de estos derechos, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.

Artículo 63º: Reclamaciones y tutela administrativa

Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación se dirigirán, a través del Director, a los responsables de la concesionaria y a la Dirección de la APB. Por su parte, las aclaraciones de las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento se dirigirán, igualmente por la misma vía, a los responsables de la empresa concesionaria y en segundo término a la Dirección de la APB.

Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Administración Marítima podrán remitirse a la administración competente.

Los demás procedimientos de naturaleza civil se plantearán ante los tribunales ordinarios.

En el caso de que alguna autoridad competente (Judicial o Administrativa), dentro de sus atribuciones, ordene la ejecución de alguna operación relativa a una embarcación, local, maquinaria u objeto, y así lo comunique al usuario implicado, éste formulará la solicitud correspondiente a la Dirección de la ZSC, si lo considera necesario u oportuno. Caso de no hacerlo así, y la concesionaria recibiera notificación al respecto

de la autoridad interesada, la citada Dirección dará cuenta a la autoridad peticionaria, y, de estimarlo oportuno, aquélla, previo aviso a dicho usuario, realizará la operación en nombre del interesado, siendo de cuenta del dueño de la embarcación, del local, de la maquinaria o del objeto el pago de las prestaciones que se faciliten. Se seguirá el procedimiento análogo cuando se haga necesario establecer algún servicio de vigilancia especial sobre alguna embarcación, local, maquinaria u objeto, bien por orden de la autoridad competente o de la Dirección de la ZSC.

Artículo 64º: Embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono por sus dueños y objetos perdidos.

Se considerarán abandonados:

a) Cuando las embarcaciones permanezcan durante más de tres (3) meses amarradas en el mismo lugar dentro de las instalaciones de la ZSC, sin actividad apreciable exteriormente y sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas.

b) Cuando los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto, no lleven matrícula o datos suficientes para identificar su propietario o consignatario, y se encuentren en zona de servicio portuario sin la autorización correspondiente.

c) Cuando los vehículos estén más de tres (3) meses ocupando la misma parcela dentro de la ZSC sin ninguna actividad apreciable exteriormente. d) Cuando las embarcaciones permanezcan durante más de tres (3) meses varadas dentro de las instalaciones, caso de existir, objeto del presente documento, sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas y sin actividad apreciable exteriormente. e) Cuando los derechos devengados y no satisfechos por las embarcaciones, buques, bienes y efectos que se encuentren en la instalación utilizando servicios sujetos a tarifación, lleguen a ser superiores al posible valor en venta y el usuario se halle en paradero desconocido, o no comparezca o se ponga en contacto con la concesionaria a requerimiento de la Dirección.

En los casos en los que el propietario sea conocido y localizable, se procederá de la siguiente forma:

a) El concesionario, en el plazo máximo de diez (10) días de detectarse el abandono, le comunicará al propietario que su bien se considera en estado de abandono por cumplir las condiciones establecidas en este artículo.

b) La comunicación se efectuará a través de notificación fehaciente o requerimiento notarial, concediéndole un plazo de quince días (15) para que pueda hacerse cargo del bien, previo el abono de las tarifas y tasas devengadas adeudadas y, en su caso, de los gastos ocasionados.

c) El concesionario tendrá derecho de retención sobre las embarcaciones, vehículos, objetos y mercancías en estado de abandono, sin perjuicio de que, sin demora, deba solicitar ante la autoridad judicial el correspondiente embargo y la enajenación en subasta pública.

d) Del precio de la subasta se detraerán, en primer lugar, las cantidades adeudadas a la Autoridad Portuaria por el bien subastado y, en segundo lugar, las cantidades adeudadas al concesionario por los servicios prestados y por los gastos ocasionados. El remanente será ingresado en el tesoro público.

Por su parte, cuando el propietario no sea conocido, se publicará en el tablón de anuncios de la concesión durante quince (15) días, y se dará cumplimiento a lo señalado en el Título I del Libro Tercero del Código Civil.

El contenido de este artículo, lo es en el bien entendido de que le corresponde al Estado la propiedad de las embarcaciones abandonadas en la concesión. En cualquier caso, regirá lo establecido al respecto en la vigente normativa portuaria estatal por encima de lo señalado en este artículo, en el supuesto de que se detectasen divergencias entre ambos textos. Análogamente, el concesionario, en estos supuestos, seguirá las instrucciones que impartan la Autoridad Portuaria de Baleares y la Capitanía Marítima del puerto, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 65º: Armas

Queda terminantemente prohibida la tenencia y uso de armas de fuego cortas o largas, así como armas blancas, en el interior de la ZSC.

Artículo 66º: Seguridad Privada en la Zona de Servicio de la Concesión

Queda terminantemente prohibida la entrada y permanencia en la ZSC de seguridad privada de los usuarios con personal armado y/o con personal uniformado o con cualquier otro distintivo de autoridad, sin la correspondiente autorización de la Dirección de la ZSC.

Cuando ello proceda, a criterio de la Direcciónde la ZSC, se podrá conceder autorización para el acceso y permanencia de la citada seguridad privada. La autorización se concederá supeditada al cumplimiento de este Reglamento, del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto, o documento que lo sustituya, de las condiciones que para cada caso imponga la Dirección de la ZSC y de las normas e instrucciones que dicte la autoridad competente.

La custodia y vigilancia en la ZSC de las embarcaciones, enseres, vehículos y demás elementos que se depositen es responsabilidad del concesionario, dentro del ámbito establecido por las condiciones concesionales, el presente documento y las normas de explotación y gestión de la ZSC.

Artículo 67º: Libro de registro

El concesionario llevará un libro informatizado, en una aplicación telemática, en la que no se pueda modificar, cambiar o eliminar los datos introducidos, en el que se reflejarán diariamente los servicios prestados, y las tarifas cobradas o devengadas por la prestación de los mismos. Al efecto, se deberán utilizar procedimientos informáticos siguiendo un sistema que se autorice por la Dirección de la APB.

Este libro quedará a disposición del personal de la APB y de las autoridades competentes para su inspección, revisión y consulta, debiendo la concesionaria presentar copia del mismo a requerimiento de estas autoridades.

Artículo 68º: Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el concesionario, como encargado de su tratamiento, tratará los datos personales facilitados por los usuarios y los que pudieran generarse posteriormente, con la finalidad de llevar a cabo la prestación de servicios y la explotación de la concesión de la que es titular.

Todos los datos facilitados a la concesionaria serán tratados de conformidad con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad y para los que fueron requeridos los servicios, no pudiendo utilizar los mismos para un fin distinto.

Los datos personales a los que tenga acceso el concesionario como consecuencia de la prestación del servicio, no serán comunicados a terceros, ni a los socios. El concesionario se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

CAPÍTULO VIII

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y PREVENCION DE RIESGOS

Artículo 69º: Tratamiento de residuos

La concesión contará con un Plan de Recepción de Residuos o un Plan de recepción y manipulación de desechos de buques (según la tipología de la instalación).

Deberá seguirse el procedimiento establecido por MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. en su correspondiente Plan, para la retirada de residuos de las embarcaciones, empleando los medios e instrumentos proporcionados por el propio concesionario y no pudiendo depositarse residuos en otros lugares ni formas que las indicadas.

Asimismo, se indica expresamente que las basuras domésticas deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, cumpliéndose las normas que dicte la Dirección de la ZSC para el servicio de recogida de aquéllas.

La infracción de estas normas, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la citada Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación afectada fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, bien a la propiedad o a terceros. De igual forma, el incumplimiento de este artículo afectará a los titulares de derechos de uso de las construcciones y parcelas, a los usuarios de las mismas y a los autorizados para la ejecución de actividades en la ZSC.

La reincidencia en esta infracción facultará a la Dirección de la ZSC para prohibir temporal o definidamente el acceso a las instalaciones de la embarcación,

persona o empresa industrial de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.

Asimismo, se dará cuenta de estas infracciones a la Autoridad Portuaria de Baleares a los efectos de la aplicación del régimen sancionador que proceda.

Los residuos tóxicos, peligrosos o contaminantes, generados por embarcaciones, locales, superficies ocupadas o usuarios serán recogidos, seleccionados y tratados exclusivamente a través de gestores autorizados. En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), estos gestores deberán estar además en posesión de la autorización al efecto de la APB, según especifica la vigente normativa de aplicación.

Los residuos tóxicos, peligrosos o contaminantes, generados por empresas usuarias de la ZSC deberán ser retirados y tratados por éstas a través de gestores autorizados por MARINA DEPORTIVA DE MENORCA, S.L. En ningún caso podrán las empresas usuarias emplear los contenedores y puntos de residuos instalados en la concesión, sin previa autorización por parte de la Dirección de la ZSC.

El incumplimiento del tratamiento de residuos tóxicos, peligrosos o contaminantes, a través de gestores autorizados por las empresas usuarias, su vertido al mar, depósito sobre el muelle o en contenedores de residuos urbanos, podrá suponer la prohibición de acceso a la concesión de las empresas responsables de estos hechos y, en su caso, la denuncia de estas empresas ante la autoridad medioambiental.

Toda la información referente a las empresas encargadas de realizar la recepción de residuos se puede localizar en:

http://www.portsdebalears.com/es/palma/registro-empresas.

El Plan de recepción y manipulación de desechos de buques se encuentra recogido en:

http://portsdebalears.com/es/documento/1570

Artículo 70º: Protección medioambiental

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 39 de este Reglamento, se deben cumplir también los requisitos que a continuación se detallan.

Antes de realizar labores de mantenimiento y conservación habitual del exterior de una embarcación se deberá obtener la preceptiva autorización del concesionario, justificando ante ella la naturaleza de los trabajos y la imposibilidad de varado de la misma, ni de su traslado a varadero autorizado, y el compromiso de cumplimiento de las exigencias que establece la vigente normativa de aplicación y las normas e instrucciones dictadas por la APB. Si se pretende efectuar estas labores fuera de la zona reservada para el mantenimiento y la reparación de embarcaciones en el Puerto, debe obtenerse la previa autorización del órgano competente de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Siempre se deberán respetar las prescripciones establecidas en el “Pliego de Condiciones Particulares del servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina”, y en la normativa que lo amplíe, corrija, modifique o sustituya, de aplicación al Puerto

Está prohibido achicar tanques o sentinas en la ZSC, tanto en amarre como en embarcaciones varadas, sin la utilización de los medios fijados por la Dirección de la ZSC en las condiciones que ésta establezca. Para ello se solicitará al personal de la concesionaria los medios necesarios y se tramitará ante ellos la oportuna autorización.

En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), se estará a lo señalado en el artículo anterior.

No podrán realizarse operaciones de repostaje de combustible a buques y embarcaciones sin la preceptiva autorización del concesionario, y sin la presencia de los medios de prevención de incendios y derrames necesarios y exigidos por la Dirección. Tampoco se permitirán trasvases de combustible a los barcos auxiliares.

Artículo 71º: Normas de prevención de riesgos laborales

Queda prohibida la entrada a la ZSC de trabajadores autónomos y/o empresas, que quieran desarrollar en ella actividad laboral, que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, el Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social, estando expresamente prohibida la entrada y realización de trabajos por trabajadores por horas que incumplan la normativa mencionada. Igualmente, queda prohibida la entrada a la ZSC si no pueden acreditar la preceptiva autorización que al respecto expide la APB. Será responsable del incumplimiento el armador, capitán, responsable, representante, usuario o empresa que realice la contratación.

No podrán realizar tareas de mantenimiento en embarcaciones, locales, parcelas, maquinaria, objetos o bienes personas o empresas que no cumplan con los requisitos exigibles en materia de Seguridad Social, Derecho Laboral y prevención de riesgos laborales.

La maquinaria o equipos de trabajos que empleen las empresas, profesionales o tripulaciones en la ZSC deberán disponer de declaración CE (Comunidad Europea) de conformidad o, en su defecto, certificado de adecuación al Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, o normativa que lo corrija, amplíe, modifique o sustituya, y, en su caso, a otra normativa de aplicación emitida por OCA (organismo de control autorizado) que exija la Dirección de la ZSC.

Todas las empresas o tripulaciones de la ZSC deberán disponer de las fichas de seguridad de aquellos productos químicos que empleen, y deberán aplicar las medidas establecidas en las fichas de seguridad y la normativa de referencia al respecto.

Será obligatorio el uso de los equipos de protección individual aplicables a cada tarea para la prevención de los riesgos laborales derivados del trabajo. La concesionaria no será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de dicha norma y de cualquier efecto que pueda producir.

Las empresas y tripulaciones que realicen trabajos en la ZSC deberán realizar, y tener al día, la pertinente evaluación de riesgos laborales y aplicar las medidas correctoras que de ella se deriven, en función de lo exigido en la vigente normativa.

Las empresas y tripulaciones que realicen conjuntamente trabajos en la ZSC, especialmente en la misma embarcación, deberán establecer las medidas de coordinación necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, según se establece en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, y demás normativa de aplicación.

Toda embarcación, local o superficie que desarrolle labores de mantenimiento deberá disponer de un plan de seguridad y salud en que aparezcan los riesgos y medidas preventivas a aplicar, así como las incompatibilidades y la coordinación de trabajos. Será responsable de la disposición y aplicación del plan de seguridad y salud el armador, el consignatario, el responsable designado o el capitán de la embarcación, y el usuario o la empresa titular del derecho de utilización, en cualquier caso. En todo caso, será de aplicación lo recogido en el “Pliego de Condiciones Particulares del servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina” en vigor.

Está prohibido el uso de forma continuada de furgonetas, camiones o similares como centros de trabajo. Las empresas que trabajen de forma continuada en la ZSC deberán disponer de instalaciones propias que cumplan con la normativa de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales, la normativa industrial y demás normativa de aplicación.

El personal al servicio de empresas o embarcaciones que desarrolle su labor en la ZSC deberá emplear, durante la jornada laboral, ropa que le proteja de las condiciones laborales, ambientales y meteorológicas. Deberán adoptarse las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores contra golpes de calor. Los trabajadores y/o tripulantes deberán portar siempre ropa de trabajo que evite la exposición directa del torso a la radiación solar (camiseta, camisa, polo…). En el caso de empresas, esta ropa de trabajo dispondrá de elementos que permitan la identificación de la empresa para la que presta servicios el trabajador.